El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un establecimiento educativo de gestión privada a raíz de los graves daños sufridos por una estudiante durante la realización de una prueba experimental en el laboratorio escolar.
El hecho ocurrió cuando una compañera manipuló alcohol sobre un recipiente en combustión, lo que generó una deflagración que impactó de lleno sobre la víctima. El experimento, denominado “la serpiente del faraón”, involucraba la combinación de elementos inflamables y fuego.
A causa de la expansión ígnea, la joven —quien tenía 17 años al momento del accidente— debió permanecer internada en terapia intensiva durante más de 70 días, atravesando decenas de intervenciones quirúrgicas y quedándole una incapacidad psicofísica permanente.
En este marco, el juez Gustavo A. Massano concluyó que la relación entre la institución educativa privada y sus estudiantes configura un "verdadero contrato de consumo". En ese marco, resolvió aplicar el régimen de responsabilidad objetiva estipulado en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación. "La institución educativa es una persona jurídica de naturaleza privada, productora de un servicio de enseñanza privada destinado a la formación de sus alumnos y, en tal sentido, también es parte del concepto de proveedor definido por el marco regulatorio del consumo en cuestión".
Frente al reclamo, tanto la institución escolar demandada como la compañía de seguros citada en garantía solicitaron la eximición de responsabilidad, atribuyendo el origen del daño a la conducta imprudente e imprevisible de otra alumna del curso.
Por último, el magistrado cordobés cuestionó la falta de una supervisión adecuada durante el desarrollo de la prueba, constatando que una única docente se encontraba a cargo de controlar simultáneamente a varios grupos de trabajo que manipulaban fuego de forma paralela y sin orden secuencial.
"Los alumnos no son 'terceros extraños' respecto del colegio; sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento. Por esta razón, su accionar no puede constituir una eximente de responsabilidad", dijo y además remarcó que las conductas irreflexivas o imprudentes por parte de estudiantes adolescentes forman parte de las contingencias previsibles que las autoridades escolares deben contemplar al momento de planificar actividades con elementos peligrosos.
Asimismo, las pericias técnicas incorporadas a la causa revelaron severas falencias en las condiciones del laboratorio, observando la falta de equipamiento de protección personal indispensable —como mantas ignífugas, gafas protectoras o delantales adecuados— y la inobservancia del propio manual de seguridad de la institución.
"El lugar no cuenta con protocolos de seguridad e higiene, como tampoco los elementos necesarios para la protección personal de los alumnos (entre otros guantes, guardapolvo, protección visual y facial), y, según lo afirman los entrevistados, los alumnos, tal como se encontraban vestidos en el aula, así concurrían al laboratorio".
Por último, el magistrado cordobés cuestionó la falta de una supervisión adecuada durante el desarrollo de la prueba, constatando que una única docente se encontraba a cargo de controlar simultáneamente a varios grupos de trabajo que manipulaban fuego de forma paralela y sin orden secuencial.