El día 23 de julio tuvo lugar el Coloquio Regional Virtual: Independencia Judicial en Latinoamérica, que organizamos conjuntamente con el Instituto dos Advogados Brasileiros y el Foro Uruguayo de Derecho Probatorio. La actividad reunió a juezas de distintos países de la región, quienes compartieron experiencias y reflexiones sobre desafíos que enfrenta la independencia judicial en los actuales sistemas de justicia, abordando, entre otros aspectos, las barreras que aún enfrentamos las mujeres para el acceso al cargo de jueza y posteriormente en el ejercicio de la magistratura.
La independencia judicial no constituye un privilegio institucional ni una prerrogativa destinada a proteger a quienes ejercen la jurisdicción. Su razón de ser es otra: garantizar que toda persona que acude al sistema de justicia encuentre un juez o una jueza capaz de decidir conforme a la Constitución, las leyes, y las pruebas del caso, libre de presiones externas y de cualquier interferencia indebida.
Asimismo, este intercambio, también nos invita a volver sobre una pregunta fundamental: ¿para quién existe, en definitiva, la independencia judicial?
Habitualmente, cuando hablamos de independencia judicial, solemos hacerlo desde la perspectiva de las garantías constitucionales de quienes integran la magistratura. Esa aproximación resulta correcta, pero, a mi juicio, insuficiente.
La independencia judicial no constituye un privilegio institucional ni una prerrogativa destinada a proteger a quienes ejercen la jurisdicción. Su razón de ser es otra: garantizar que toda persona que acude al sistema de justicia encuentre un juez o una jueza capaz de decidir conforme a la Constitución, las leyes, y las pruebas del caso, libre de presiones externas y de cualquier interferencia indebida. En otras palabras, la independencia judicial constituye, ante todo, una garantía de la ciudadanía.
Esta perspectiva adquiere especial relevancia en el proceso de implementación de los sistemas acusatorios en Argentina. La redistribución de funciones entre fiscalías, defensas y jurisdicción representa un avance significativo respecto de modelos mixtos.
La consolidación de los sistemas acusatorios no dependerá únicamente de reformas legislativas ni de nuevas distribuciones de competencias. Sino de preservar una jurisdicción capaz de ejercer un control efectivo sobre el ejercicio del poder.
Sin embargo, ese cambio institucional también plantea un desafío: preservar el equilibrio entre las funciones que el propio sistema distribuye.
Precisamente porque el Ministerio Público Fiscal asume un rol protagónico en la investigación penal, el fortalecimiento de sus atribuciones debe ir acompañado de un fortalecimiento equivalente del control jurisdiccional. No se trata de desconfiar de la actuación de fiscales y fiscalas, sino de comprender que el diseño constitucional del proceso penal descansa sobre un sistema de pesos y contrapesos. Cuanto mayor es el poder conferido a un órgano estatal, mayor debe ser la capacidad de otro órgano independiente para controlar el ejercicio de ese poder cuando se encuentran comprometidos derechos y garantías fundamentales.
El debate sobre el sistema acusatorio suele concentrarse en quién investiga y quién juzga. Pero la discusión no concluye allí. La verdadera pregunta consiste en cómo garantizar que el ejercicio de las facultades investigativas permanezca sometido al control efectivo de un juez o una jueza verdaderamente independientes. Porque el modelo acusatorio no se legitima únicamente por la separación funcional entre investigación y juzgamiento; por el contrario, se legitima por la existencia de un control jurisdiccional real sobre aquellas decisiones que pueden afectar derechos y garantías fundamentales.
Desde esa óptica, la independencia judicial deja de ser una cuestión exclusivamente institucional para convertirse en una garantía concreta de las personas. Cuando el control jurisdiccional se debilita, no pierde únicamente la magistratura: pierde quien es investigado/a, pierde la víctima, pierde la defensa y, en definitiva, se resiente el propio Estado constitucional de derecho. Defender la independencia judicial significa, entonces, defender el derecho de la ciudadanía a que el ejercicio del poder encuentre siempre un contrapeso efectivo.
La consolidación de los sistemas acusatorios no dependerá únicamente de reformas legislativas ni de nuevas distribuciones de competencias. Sino de preservar una jurisdicción capaz de ejercer un control efectivo sobre el ejercicio del poder.
Por ello, defendemos la independencia judicial, porque no estamos defendiendo un privilegio de quienes ejercen la jurisdicción. Estamos haciéndolo respecto de un derecho de la ciudadanía a que exista un verdadero control del ejercicio del poder. Porque allí donde la jueza o el juez de garantías pierde su capacidad de controlar, no solo se debilita la jurisdicción, se debilitan las garantías constitucionales que el sistema acusatorio prometió fortalecer.
Sofía Andrea Curatolo es Abogada, Especialista en Derecho Penal, Doctoranda y Docente de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el Poder Judicial de la Nación. Miembro de la Asociación Argentina de Profesoras/es de Derecho Penal, del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia, y miembro honorario del Instituto dos Advogados Brasileiros.
Puede acceder a la grabación del evento a través de este enlace: https://www.youtube.com/live/HRzLCGzrHKI?si=wm7MbQkFPkFBcyil