16 de Octubre de 2026
Edición 7559 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/10/2026
Diario Judicial

Fotomulta y a pagar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó el recurso de un hombre sancionado por exceso de velocidad. Entendió que, si no se identifica al conductor, puede aplicarse la presunción de responsabilidad sobre el titular del vehículo.

(olavarria.gov.ar)

La Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná rechazó el recurso presentado por un hombre contra una sanción de 300 unidades fijas por exceso de velocidad detectado mediante una fotomulta.

La infracción había sido constatada el 2 de octubre de 2025, a las 10:16, sobre la Ruta Provincial 11, a la altura del kilómetro 16,8, en inmediaciones de Colonia Ensayo, Entre Ríos. El hombre cuestionó la validez del procedimiento y pidió la nulidad del acta, además de la eliminación de la infracción de los registros de antecedentes de tránsito.

Entre sus argumentos, sostuvo que no había sido detenido ni identificado por un funcionario policial al momento de labrarse el acta. También planteó que la utilización de la fotografía como prueba afectaba la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, y cuestionó el sistema de fotomultas por considerar que podía convertirse en un mecanismo meramente recaudatorio.

Sin embargo, la Cámara entrerriana sostuvo que la normativa local permite constatar infracciones mediante medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de videos, siempre que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas la intervención de funcionarios autorizados, la correcta señalización de los controles y la homologación de los dispositivos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La Alzada destacó que la fotomulta identifica al vehículo, pero no necesariamente a la persona que lo conducía, por lo que la tecnología utilizada “no individualiza a la persona humana que conduce el vehículo sino al rodado en el cual se habría cometido la presunta infracción”.

Para los jueces, esa circunstancia debe compatibilizarse con las garantías de inocencia, defensa en juicio y debido proceso, pero también con la presunción de legitimidad de la actividad administrativa y con las reglas específicas de la Ley Nacional de Tránsito.

Se trata de una de las tantas causas que resolvió la Cámara en los últimos días, en los que los vocales concluyeron en que el control de tránsito vehicular por fotomultas respeta la Constitución. En otros casos, también anularon las sanciones a los presuntos infractores en aquellos casos en los que la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificarlos, ya que entendieron que tales demoras violan el principio de plazo razonable que rige los procedimientos administrativos sancionatorios.

La sentencia recordó que, cuando no se identifica al conductor, la Ley Nacional de Tránsito establece una presunción respecto del propietario del vehículo. En particular, citó el artículo 75 inciso c), según el cual “recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo”, salvo que este demuestre determinadas circunstancias que permitan apartar esa responsabilidad.

En el caso concreto, la Cámara consideró que no había acreditado una situación de fuerza mayor, que hubiera transferido el vehículo, que no estuviera bajo su tenencia o custodia ni otra circunstancia con suficiente entidad para desplazar esa presunción. Por último, la Alzada sostuvo que las reglas de tránsito buscan tutelar “por encima de todo” la vida y la integridad de las personas frente a los riesgos derivados de la circulación vehicular.

Se trata de una de las tantas causas que resolvió la Cámara en los últimos días, en los que los vocales concluyeron en que el control de tránsito vehicular por fotomultas respeta la Constitución. En otros casos, también anularon las sanciones a los presuntos infractores en aquellos casos en los que la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificarlos, ya que entendieron que tales demoras violan el principio de plazo razonable que rige los procedimientos administrativos sancionatorios.



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