La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una indemnización de $2 millones por daño moral a favor de una niña que no fue reconocida voluntariamente por su padre y, además, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para admitir un reclamo de la madre y fijar otros $1.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial.
La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda y condenado al hombre a pagar $2 millones por el daño moral de su hija. En cambio, había rechazado los reclamos de la madre por daño patrimonial y moral. Ambas partes apelaron.
En el caso, el vínculo biológico entre padre e hija fue acreditado mediante una pericia genética. La niña había nacido el 14 de agosto de 2021, mientras que la sentencia que determinó la filiación fue dictada el 4 de diciembre de 2023 y la inscripción registral se realizó el 2 de febrero de 2024, cuando tenía dos años y cinco meses.
El padre sostuvo que desconocía el embarazo y el nacimiento de la niña y que, una vez notificado de la acción de filiación, se allanó a la prueba genética. También argumentó que, por la corta edad de la menor, no podía acreditarse un perjuicio concreto.
Para la Alzada, la prueba reunida permitía concluir que el hombre había tenido conocimiento de la probabilidad de su paternidad antes de ser citado judicialmente. Entre los elementos valorados estuvieron los testimonios de personas cercanas a la madre, documentación y fotografías.
En ese sentido, el Tribunal pampeano sostuvo que “esa sola negativa voluntaria y deliberada del padre a establecer la filiación constituye una conducta antijurídica” y que, junto con los demás presupuestos de la responsabilidad civil, obliga a reparar el daño moral de la hija.
El demandado tampoco produjo prueba capaz de explicar razonablemente por qué no había reconocido a la niña. Después del resultado positivo de la prueba genética, que le fue notificado el 5 de julio de 2023, tampoco acompañó constancias que demostraran que hubiera cumplido voluntariamente con el reconocimiento.
Según la sentencia, esa conducta constituyó “una omisión que prolongó innecesariamente el daño causado” y vulneró el principio de prevención previsto por el Código Civil y Comercial. En ese sentido, el Tribunal pampeano sostuvo que “esa sola negativa voluntaria y deliberada del padre a establecer la filiación constituye una conducta antijurídica” y que, junto con los demás presupuestos de la responsabilidad civil, obliga a reparar el daño moral de la hija.