El Juzgado de Familia de Bariloche autorizó que una adolescente y su madre permanezcan en la vivienda familiar hasta que la joven cumpla 21 años. El padre había aceptado esa continuidad, pero pidió que el valor locativo de la parte del inmueble sobre la que invoca derechos se compute como cumplimiento de la cuota alimentaria.
La jueza hizo lugar a la atribución de la casa y, en cambio, rechazó resolver en esta causa el planteo económico.
Según el expediente, la pareja había convivido durante muchos años y tuvo una hija en común. Tras la ruptura, la mujer se quedó en el hogar con la adolescente y pidió que se le atribuyera formalmente el uso de la vivienda.
Para resolver sobre la casa, el fallo valoró la situación económica y familiar. Un informe social determinó que los ingresos del hogar están por debajo de la canasta básica familiar y señaló que mantener la estabilidad habitacional es un soporte indispensable para la madre y la adolescente.
Argumentó que está desempleada, que sus ingresos no le permiten afrontar un alquiler y que el progenitor no cumple con la cuota alimentaria.
El hombre cuestionó parte de esa descripción y expuso sus propias dificultades económicas. No se opuso, sin embargo, a que su expareja y su hija sigan en la casa hasta que la joven alcance los 21 años. Su reclamo se concentró en el efecto que esa ocupación debía tener sobre los alimentos.
Pidió que se tome el valor locativo de su porción del inmueble como una forma de cumplir la cuota ya fijada a favor de la hija. En otras palabras, pretendía que el uso de la vivienda incida de manera automática sobre el monto que debe aportar.
La magistrada separó ambas discusiones. En este expediente correspondía decidir la atribución de la vivienda familiar. La cuota alimentaria, en cambio, había sido establecida en otra causa y no podía modificarse por esa vía.
Para resolver sobre la casa, el fallo valoró la situación económica y familiar. Un informe social determinó que los ingresos del hogar están por debajo de la canasta básica familiar y señaló que mantener la estabilidad habitacional es un soporte indispensable para la madre y la adolescente.
También se tuvo en cuenta que la mujer tiene a su cargo el cuidado cotidiano de la joven y que la vivienda forma parte de las necesidades que deben cubrir ambos progenitores. La Defensoría de Menores e Incapaces respaldó esa solución.
El caso presentaba un límite legal. El Código Civil y Comercial fija, para las uniones convivenciales, un plazo de dos años para la atribución judicial del uso de la vivienda desde el fin de la convivencia. En este expediente, no obstante, existía un acuerdo expreso entre los progenitores para extender ese plazo hasta los 21 años de la hija.
La jueza entendió que ese consentimiento permite superar el tope previsto para los casos en los que los exconvivientes no logran consensuar el destino del inmueble, y priorizó la estabilidad habitacional de la adolescente.
Sobre el pedido de descontar la ocupación de la cuota, el fallo distinguió dos institutos distintos. Una eventual renta por el uso de un bien busca compensar a quien no lo utiliza y invoca derechos sobre él.
Los alimentos, en cambio, se determinan según las necesidades de la hija y las posibilidades económicas de sus progenitores. Por eso, la magistrada no autorizó que el valor reclamado por el padre se impute de manera automática a la prestación alimentaria en esta causa.