El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°12 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo y ordenó al Gobierno porteño garantizar una solución habitacional accesible para una familia cuya hija utiliza silla de ruedas.
La sentencia fue dictada por la jueza Alejandra Beatriz Petrella y establece que el GCBA, por sí o a través del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), deberá optar entre otorgar una vivienda accesible o realizar las reformas necesarias en el complejo habitacional de Osvaldo Cruz y Luna.
La familia había planteado que vive en un departamento ubicado en el tercer piso de un edificio que no cuenta con ascensor. Su hija J.A.L., usuaria de silla de ruedas, necesita asistencia permanente para movilizarse y debe ser trasladada por las escaleras para concurrir a controles médicos y terapias.
Durante el proceso se realizaron distintas pericias sobre las condiciones del inmueble. La arquitecta del Observatorio de la Discapacidad Inés Hernández concluyó que el edificio no reúne las condiciones mínimas de accesibilidad y señaló que el acceso al tercer piso se realiza exclusivamente por escalera, con un desnivel total de diez metros.
La profesional recomendó como primera alternativa la instalación de un ascensor accesible y, como segunda opción, una plataforma salvaescaleras que permita trasladar a la niña permaneciendo en su propia silla de ruedas. En cambio, descartó la instalación de una silla salvaescaleras porque obliga a realizar transferencias y genera una mayor dependencia de terceros.
La jueza hizo especial hincapié en que la falta de accesibilidad no podía ser considerada solamente como una dificultad edilicia. En el fallo sostuvo que las barreras físicas impiden que J.A.L. pueda desplazarse libremente y también generan una carga excesiva para su familia.
En ese sentido, afirmó que resulta “inadmisible y violatorio de la dignidad humana ese modo de vivir que nadie merece” y consideró que adaptar el entorno constituye una forma de reparar, aunque sea parcialmente, esa situación.
Por eso, se ordenó que el GCBA garantice la accesibilidad de la niña y dispuso como primera alternativa que se le otorgue una vivienda en planta baja. Si ello no fuera posible, deberá readecuarse la vivienda actual mediante las obras necesarias, entre ellas rampa de ingreso, elevador, señalización y adecuaciones edilicias y consorciales.
La sentencia fue contundente respecto de una de las alternativas: “de ningún modo podrá consistir en la instalación de una silla salvaescaleras”, debido a que esa opción no garantiza condiciones adecuadas de accesibilidad ni de uso seguro para una persona usuaria permanente de silla de ruedas.
La decisión también fijó los tiempos. El Gobierno porteño deberá informar al juzgado, dentro de los diez días, de qué manera cumplirá con lo ordenado. Si la solución consiste en una vivienda accesible, la familia deberá mudarse en un plazo máximo de seis meses. Si se opta por modificar el edificio, las obras deberán finalizar en 90 días desde que termine el plazo inicial de diez días.
Además, mientras se concreta la solución definitiva, el GCBA deberá otorgar a la familia un subsidio que permita afrontar transitoriamente las necesidades vinculadas con el ingreso y egreso de la vivienda.
La sentencia fue contundente respecto de una de las alternativas: “de ningún modo podrá consistir en la instalación de una silla salvaescaleras”, debido a que esa opción no garantiza condiciones adecuadas de accesibilidad ni de uso seguro para una persona usuaria permanente de silla de ruedas.
La jueza también ordenó que, si fueran necesarias autorizaciones del consorcio, sea el GCBA o el IVC quien realice las gestiones correspondientes. En caso de que no sea posible obtenerlas, el Gobierno deberá arbitrar los medios para otorgar una solución habitacional definitiva que contemple las necesidades de J.A.L.