24 de Junio de 2026
Edición 7481 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/06/2026
Diario Judicial

Movilidad en primera

La Justicia porteña ordenó a ObSBA entregar una silla de ruedas motorizada a un joven con distrofia muscular de Duchenne al considerar que el equipamiento es indispensable para preservar su salud y calidad de vida.

(Foto de Gustavo Fring)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 7 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo promovida por un afiliado y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) proveerle una silla de ruedas motorizada acorde a su patología y a la prescripción médica efectuada por sus profesionales tratantes.

La causa se inició luego de que el afiliado, diagnosticado con distrofia muscular de Duchenne, reclamara la provisión integral de una silla motorizada postural tipo Q300 o equivalente. Según explicó en la demanda, la enfermedad genética, degenerativa y progresiva le provoca una pérdida constante de la fuerza muscular, afectando su movilidad, respiración y función cardíaca.

El actor, de 19 años, sostuvo que la silla entregada previamente por la obra social era reciclada, estaba deteriorada y carecía de las adaptaciones posturales necesarias, situación que -según indicó- agravó dolores lumbares y otras complicaciones asociadas a su cuadro clínico.

Por su parte, la demandada alegó que el afiliado ya contaba con una silla motorizada entregada en 2022, cuyo plazo de vida útil no se encontraba vencido, y sostuvo que el equipamiento disponible resultaba funcional y adecuado para sus necesidades actuales.

Sin embargo, la pericia realizada por profesionales de la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial porteño concluyó que la silla requerida "o su equivalente" constituye un dispositivo médico indispensable, con impacto directo en la actividad social, la salud postural, la prevención de lesiones y la capacidad ventilatoria del paciente.

 

“Este tipo de equipo motorizado prescripto y sus accesorios constituyen un estándar mínimo compatible en calidad, aunque técnicamente suficiente, conforme con el diagnóstico; su utilidad es vital para el tratamiento de esta patología y el cuidado de su salud integral”, concluyó la sentencia.

 

Los expertos señalaron además que, en la etapa avanzada de la enfermedad que atraviesa el joven, el equipamiento "no es solo un medio de transporte, sino una herramienta de prevención ortopédica y un soporte vital fundamentalmente cardíaco y respiratorio".

En este marco, la magistrada Lidia Lago destacó el derecho a la salud integral y la especial protección que merecen las personas con discapacidad. De este modo, la jueza consideró acreditada la lesión actual al derecho invocado y ordenó a la obra social la provisión de la silla motorizada prescripta o un dispositivo equivalente que responda a las necesidades funcionales del afiliado.

“Este tipo de equipo motorizado prescripto y sus accesorios constituyen un estándar mínimo compatible en calidad, aunque técnicamente suficiente, conforme con el diagnóstico; su utilidad es vital para el tratamiento de esta patología y el cuidado de su salud integral”, concluyó la sentencia.



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