29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026

La salud no espera sentada

El STJ de Río Negro ordenó que una obra social entregue una silla de ruedas eléctrica a una afiliada. El fallo destacó la necesidad del elemento para fortalecer la salud mental de la paciente.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a una obra social estatal a proveer una silla de ruedas eléctrica a una persona con discapacidad, al considerar que existió una demora injustificada que afectó el derecho a la salud. 

De este modo, el máximo tribunal ratificó una decisión previa dictada por una jueza de la ciudad de Villa Regina.

La causa se inició luego de que el paciente solicitara a la obra social la provisión del dispositivo, sin obtener una respuesta concreta. Frente a esa situación, promovió una acción de amparo. 

 

El STJ valoró especialmente la situación del paciente y la prescripción médica incorporada al expediente, donde se indicó que la persona “se fatiga por sobresfuerzo de miembros superiores, se lastima las manos” y que resulta “fundamental que continúe con su independencia para fortalecer su salud mental”.

 

En su fallo, la jueza interviniente destacó que el organismo no cuestionó la documentación médica presentada ni la necesidad de la silla de ruedas y que, pese al tiempo transcurrido, no aportó argumentos que justificaran la demora.

En ese marco, la magistrada hizo lugar al amparo y ordenó la entrega del elemento, al subrayar que se trata de una prestación esencial para que el paciente pueda realizar actividades básicas de la vida diaria y mejorar su calidad de vida.

La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado, que sostuvo que no hubo una conducta arbitraria por parte de la obra social, ya que la adquisición del dispositivo se encontraba en trámite y solo restaba emitir la orden correspondiente. Además, cuestionó que no se hubiera acreditado debidamente la urgencia del caso.

Durante el trámite del recurso, el Procurador General dictaminó a favor de revocar la sentencia. Argumentó que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, al no existir una negativa expresa del organismo. No obstante, recomendó que se adoptaran medidas para evitar demoras que pudieran afectar la provisión del insumo.

Al resolver, el STJ rechazó los agravios y confirmó el fallo de primera instancia. En su resolución, señaló que “se vislumbra la ausencia de una respuesta eficiente y eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud”, y que si bien existía un expediente administrativo en curso, ese trámite no resultó compatible con la urgencia indicada por la médica tratante.

El STJ valoró especialmente la situación del paciente y la prescripción médica incorporada al expediente, donde se indicó que la persona “se fatiga por sobresfuerzo de miembros superiores, se lastima las manos” y que resulta “fundamental que continúe con su independencia para fortalecer su salud mental”.

Asimismo, los jueces consideraron innecesario requerir nuevos informes médicos, dado que el diagnóstico y la urgencia de la provisión quedaron debidamente acreditados y no fueron cuestionados oportunamente. 

También advirtió que, a más de siete meses del pedido inicial, no existía una orden de compra que permitiera suponer una entrega inminente de la silla de ruedas.

Finalmente, la sentencia recordó la vigencia de la normativa nacional e internacional que protege a las personas con discapacidad, a las personas mayores y garantiza el derecho a la salud, y reafirmó la obligación de los organismos estatales de actuar con diligencia frente a este tipo de requerimientos.

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