La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución de primera instancia y prorrogó por 60 días la prohibición de acercamiento y contacto que pesa sobre un hombre investigado por el presunto abuso sexual de su hija, de poco más de tres años, también respecto de la madre de la nena, quien actúa como querellante.
El tribunal entendió que la tutela no puede limitarse a la víctima directa cuando quien pide la medida es la progenitora a cargo de su cuidado y el expediente sigue en plena instrucción.
Para el tribunal, cualquier acercamiento o perturbación dirigida a la madre puede repercutir en la estabilidad de la menor, de quien ella es la principal responsable.
La causa comenzó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 y anteriormente se rechazó el pedido de prórroga de la restricción a favor de la madre, que apeló la medida.
Según el expediente, la investigación se abrió por una denuncia formulada el 27 de junio de 2026 ante la División Protección Familiar Área Sur de la Policía de la Ciudad. La madre relató indicios que, a su criterio, apuntaban al padre de la nena —quien vive en el mismo edificio— y pidió medidas de protección.
También autorizó que la menor declarara en Cámara Gesell. En una entrevista en el Hospital Grierson, en el marco del programa Las Víctimas contra las Violencias, ratificó la denuncia.
En primera instancia se consideró que la damnificada directa era solo la nena y que no correspondía renovar la restricción penal respecto de la madre. La defensa sostuvo, además, que ya existía una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 a favor de ambas, por lo que superponer otra medida sería innecesario, y que no había elementos nuevos de riesgo actual.
La Sala I desestimó ese encuadre. La jueza Yamile Bernan —a cuyo voto adhirió el juez Hernán López— recordó que el artículo 5, inciso “d”, de la Ley 27.372 reconoce a la víctima el derecho a pedir protección para sí, para sus familiares y para quienes colaboren con el esclarecimiento.
"De tal modo, el régimen legal no limita la tutela a quien haya sido sujeto pasivo del delito, sino que la extiende a su núcleo familiar", sostuvo el fallo.
También se invocó la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el interés superior de la niña.
Para el tribunal, cualquier acercamiento o perturbación dirigida a la madre puede repercutir en la estabilidad de la menor, de quien ella es la principal responsable.
Por otra parte, un dato resultó decisivo: consultado el fuero civil, el Juzgado N° 38 informó que la restricción dispuesta el 29 de junio alcanza únicamente a la nena, no a la progenitora.
Así, la Cámara concluyó que se trata de ámbitos de tutela vinculados pero distintos, y que no se acreditó un cambio objetivo de circunstancias que permita dar por superado el riesgo que motivó la medida original.
En el expediente siguen produciéndose pruebas, entre ellas la Cámara Gesell.