28 de Agosto de 2026
Edición 7525 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/08/2026
Diario Judicial

No se acerquen a la niña

La Cámara del Crimen confirmó la prohibición de acercamiento a una niña en una causa por abuso sexual ya que se encuentran pendientes medidas de prueba en el expediente que se abrió en el fuero civil.

(Alexa en Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la restricción de 300 metros y de todo tipo de contacto por 60 días, al considerar pendientes pruebas clave y la existencia de una medida similar en el fuero civil.

La defensa del involucrado había apelado la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53 que dispuso mantener la prohibición de acercamiento a un radio no inferior a trescientos metros de la niña, dondequiera que se encuentre, así como la veda de cualquier contacto personal, electrónico, por redes sociales o a través de terceros, por el plazo de 60 días.

Los magistrados invocaron el interés superior de la menor, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, y advirtieron sobre el riesgo de dictar resoluciones contradictorias mientras las cuestiones vinculares son abordadas por el fuero especializado.

El recurso fue rechazado por unanimidad por los jueces Julio Lucini, Mariano Scotto y Magdalena Laiño.

Los camaristas explicaron que si bien el panorama integral de la situación de la menor corresponde al fuero de familia, en la causa penal aún restan medidas de prueba por realizarse, entre ellas la ampliación de la una declaración testimonial.

En ese marco, los jueces consideraron adecuada la restricción por el plazo fijado. Recordaron, además, que las actuaciones se iniciaron el 18 de septiembre de 2025 y que todavía no se había dispuesto la convocatoria del imputado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los magistrados invocaron el interés superior de la menor, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, y advirtieron sobre el riesgo de dictar resoluciones contradictorias mientras las cuestiones vinculares son abordadas por el fuero especializado.

Laiño destacó las las leyes 23.849 (Convención sobre los Derechos del Niño), 24.417 de protección contra la violencia familiar, 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes, 26.485 de protección integral a las mujeres y 27.372 de protección a las víctimas, además del artículo 12 del Código Procesal Penal Federal, que reconoce a la víctima un derecho autónomo a la protección integral. 

La jueza también señaló la demora en la tramitación del expediente y recordó que los magistrados deben ponderar las consecuencias de sus decisiones sobre la protección de la mujer y el desarrollo de las menores.

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