
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa recordó que las medidas autosatisfactivas de prohibición de acercamiento entre progenitores e hijos poseen carácter urgente, transitorio y excepcional, por lo que no pueden extenderse de manera indefinida.
Fue al intervenir en la causa "L., F. H. s/ Incidente", en la que un progenitor apeló una nueva prórroga de una prohibición de acercamiento respecto de sus hijos, dictada en el marco de un expediente de medidas autosatisfactivas.
La jueza Carina Mariana Ganuza - en actuación unipersonal- declaró abstracto el tratamiento del recurso, al advertir que la medida cuestionada ya había vencido al momento de arribar el expediente a la Alzada.
En ese sentido, señaló que en el expediente se habían dispuesto sucesivas prórrogas desde agosto de 2024 y consideró que, si bien el interés superior de los niños debe orientar cualquier decisión judicial, la extensión indefinida de las restricciones desnaturaliza la tutela urgente propia de este tipo de procesos.
Sin embargo, la magistrada reiteró criterios expuestos anteriormente y recordó que las medidas de protección dictadas en este tipo de procesos "no tienen una duración indefinida e ilimitada".
En ese sentido, señaló que en el expediente se habían dispuesto sucesivas prórrogas desde agosto de 2024 y consideró que, si bien el interés superior de los niños debe orientar cualquier decisión judicial, la extensión indefinida de las restricciones desnaturaliza la tutela urgente propia de este tipo de procesos.
Por ello, sostuvo que resulta adecuado promover procesos específicos, con mayor amplitud de debate y prueba, para adoptar decisiones de fondo, sin perjuicio de mantener las medidas de protección si ello fuera necesario.
Asimismo, la Cámara pampeana advirtió que, en el trámite judicial, no se había concretado la entrevista personal de los niños con la jueza y el equipo técnico del juzgado. Sobre este punto, remarcó la necesidad de garantizar que su opinión sea escuchada y tenida en cuenta, especialmente frente a un conflicto que lleva casi dos años de duración y cuyo objeto final es definir la conveniencia o no de reanudar el régimen comunicacional con su progenitor.