La Corte Suprema de Justicia suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023
La medida rige hasta tanto el juzgado competente se pronuncie formalmente sobre la legitimación activa de todos los actores litigantes y examine la solicitud de cautelar formulada
En su presentación, la asociación señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En consecuencia, solicitaron cautelarmente la suspensión de sus efectos.
El Juzgado Federal de Bariloche, en febrero de 2024, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa “CECIM”. Argumentó que dicho proceso -a pesar de que en ese momento carecía del carácter colectivo- atraía a los restantes que tuvieran el mismo objeto, esto es, la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Meses más tarde, la Cámara Federal de La Plata, luego de dictar sentencia en el caso CECIM y luego de hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional contra su sentencia, ordenó remitir la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie a la Corte Suprema, nuevamente, sin expedirse sobre los planteos de las actoras.
Pero la semana pasada, la Corte se pronunció en el caso “CECIM”
Además, las partes en la causa radicada en Bariloche presentaron un escrito de aclaratoria solicitando la continuación del trámite
Al abordar la presentación, la Corte reconoció que no existía un recurso que habilitara formalmente su competencia apelada u ordinaria
"(...) considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce (artículos 32 de la Ley 25.675, 4°, inciso 1, tercer párrafo y 2° inciso 2 de la Ley 26.854)", señalaron los magistrados.
Asimismo, la Corte apoyó su posición en los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)
En su voto, Rosenkrantz afirmó que “el simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo per se de peligro ambiental alguno”
y concluyó advertiendo que el descontento social por otros fallos no justifica adoptar decisiones al margen de los límites constitucionales .
También enfatizó que “el primer deber de los jueces es, inequívocamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”
Por su parte, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial y argumentó que el Tribunal carecía de competencia en esta etapa procesal, indicando que decidir en este estado “implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”
En su voto, Rosenkrantz afirmó que “el simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo per se de peligro ambiental alguno”