09 de Octubre de 2026
Edición 7555 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/10/2026
Diario Judicial
Rosenkrantz, en disidencia

Los árboles mueren de pie

La Corte Suprema suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que establecía la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Tomó en consideración "la naturaleza de los derechos invocados", entre los que se encuentran "el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente".

(Foto de Jeffry Surianto en Pexels)

La Corte Suprema de Justicia suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, norma que establecía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.  La decisión del Máximo Tribunal fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, con la disidencia parcial del ministro Carlos Rosenkrantz.

La medida rige hasta tanto el juzgado competente se pronuncie formalmente sobre la legitimación activa de todos los actores litigantes y examine la solicitud de cautelar formulada. La acción fue promovida por la Asociación Civil “Árbol de Pie”, como también por la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. 

En su presentación, la asociación señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En consecuencia, solicitaron cautelarmente la suspensión de sus efectos.

El Juzgado Federal de Bariloche, en febrero de 2024, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa “CECIM”. Argumentó que dicho proceso -a pesar de que en ese momento carecía del carácter colectivo- atraía a los restantes que tuvieran el mismo objeto, esto es, la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Meses más tarde, la Cámara Federal de La Plata, luego de dictar sentencia en el caso CECIM y luego de hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional contra su sentencia, ordenó remitir la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie a la Corte Suprema, nuevamente, sin expedirse sobre los planteos de las actoras.

Pero la semana pasada, la Corte se pronunció en el caso “CECIM”, donde desestimó el planteo por falta de legitimación y ausencia de caso o controversia. Esta resolución generó fuertes críticas, protestas frente al Palacio de Tribunales e incluso la oposición convocó a una sesión en la Cámara de Diputados, con el objetivo de debatir derogación. En paralelo, el Máximo Tribunal salió dar explicaciones en "lenguaje claro" mediante un comunicado de prensa, algo poco usual para los supremos.

Además, las partes en la causa radicada en Bariloche presentaron un escrito de aclaratoria solicitando la continuación del trámite, su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos e insistiendo en la cautelar, argumentando que la tutela del ambiente cuenta con una vía constitucional específica en los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental.

Al abordar la presentación, la Corte reconoció que no existía un recurso que habilitara formalmente su competencia apelada u ordinaria, pero fundamentó su intervención interina señalando que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”.

"(...) considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce (artículos 32 de la Ley 25.675, 4°, inciso 1, tercer párrafo y 2° inciso 2 de la Ley 26.854)", señalaron los magistrados.

Asimismo, la Corte apoyó su posición en los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), remarcando el deber de garantizar “procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos” y “la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente”.

En su voto, Rosenkrantz afirmó que “el simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo per se de peligro ambiental alguno” y concluyó advertiendo que el descontento social por otros fallos no justifica adoptar decisiones al margen de los límites constitucionales.

También enfatizó que “el primer deber de los jueces es, inequívocamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes” y agregó: “No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”. Por último, remarcó que lo resuelto no implica un apartamiento de lo decidido en “CECIM”, donde “se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan”.

Por su parte, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial y argumentó que el Tribunal carecía de competencia en esta etapa procesal, indicando que decidir en este estado “implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”.

En su voto, Rosenkrantz afirmó que “el simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo per se de peligro ambiental alguno” y concluyó advertiendo que el descontento social por otros fallos no justifica adoptar decisiones al margen de los límites constitucionales.



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