La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió un comunicado sobre la sentencia dictada en la causa "Cecim c. el Gobierno Nacional", con el propósito de responder a las dudas que generó el fallo. El Tribunal precisó que lo decidido se limita a un aspecto procesal y que la validez del régimen de tierras rurales sigue sin resolverse.
El texto se enmarca en la política de lenguaje claro del Tribunal y está ordenado en tres puntos. Comienza con una presentación general: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa 'Cecim c. el Gobierno Nacional'".
"En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar"
El primer punto delimita el alcance de la decisión. Según el comunicado, "En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema".
"La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales. Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente. Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales", agregó.
Además, dijo que "tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación".
La Corte presenta entonces el fallo como una cuestión de legitimación, resuelta conforme a sus precedentes y de esa premisa se desprenden cuatro consecuencias: La primera es que las otras cautelares en trámite no se ven afectadas, segunda que cualquier persona puede solicitar una nueva ante un juez competente, tercera que los grupos de interés conservan la vía judicial y, finalmente, que el Congreso mantiene su intervención sobre el DNU.
"La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia"
En el segundo punto, el Tribunal ubica su decisión en el marco de su trayectoria en materia ambiental. El comunicado sostiene que "La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia".
"No puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen"
El tercer punto apunta al fondo de la controversia referida a la ley de tierras, "es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales", Desde el Máximo Tribunal se aclaró que ella "no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente".
"La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen", concluyó.