La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales, tras considerar que la asociación no estaba legitimada para promover la acción y que tampoco existía un caso o controversia que habilitara la intervención de la Justicia.
La causa se inició cuando CECIM presentó un amparo contra el Ejecutivo Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto derogó la Ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. También pidió que se invalidaran los actos jurídicos realizados prescindiendo de esa normativa desde la entrada en vigencia del decreto.
En el caso, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 4 había rechazado la demanda al considerar insuficiente la calidad invocada por CECIM para constituirse como parte legitimada.
Pero la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó la reinscripción de la causa como proceso colectivo. Para la Alzada, estaban en juego derechos de incidencia colectiva vinculados con la soberanía nacional.
El Estado Nacional llevó el caso a la Corte Suprema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso extraordinario, revocaron la sentencia de la Cámara y rechazaron la demanda.
El primer punto que analizó el Tribunal fue la legitimación de CECIM. Según explicó, se trata de un requisito previo para que exista un caso o controversia que pueda ser resuelto por la Justicia. “La existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”, sostuvieron los supremos.
El Máximo Tribunal recordó además que la ampliación de la legitimación introducida por la reforma constitucional de 1994 no eliminó la exigencia de que exista un caso judicial concreto. En ese sentido, citó el precedente “Halabi” y remarcó que no se admite una acción destinada al control de la mera legalidad de una disposición.
CECIM había esgrimido que la derogación de la Ley de Tierras Rurales “redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general” y que la eliminación de esa norma “libera el mercado de tierras habilitando la extranjerización de la tierra, dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”. La asociación también había invocado su estatuto, que establece entre sus objetivos “defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista”.
Sin embargo, la Corte consideró que la Cámara había realizado un encuadre incorrecto al entender que la soberanía nacional constituía un bien colectivo cuya defensa podía ser promovida mediante una acción de incidencia colectiva. “Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada”, afirmó el Tribunal en la sentencia.
Para los jueces, la soberanía que CECIM pretende defender es la soberanía territorial contemplada por la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, vinculada con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Finalmente, el Máximo Tribunal hizo una aclaración central sobre el alcance de su decisión: el rechazo de la demanda no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, precisaron los tres ministros.
La Corte recordó que la existencia de un bien colectivo constituye un presupuesto indispensable para que pueda existir un derecho de incidencia colectiva destinado a su protección. Por eso, concluyó que, ante la ausencia de ese presupuesto, tampoco podía considerarse configurado un caso o controversia.
También dvirtió que, pese a la existencia de una jurisprudencia “clara y reiterada” sobre los requisitos constitucionales para que exista un caso judicial, todavía hay tribunales que reconocen legitimaciones que se encuentran “notoriamente alejadas” de esos criterios.
“Tal proceder, además de implicar una grave transgresión del esquema de separación de poderes, resulta manifiestamente inadmisible en atención a la autoridad institucional de la que gozan las sentencias de este Tribunal”, sostuvo la Corte.
Finalmente, el Máximo Tribunal hizo una aclaración central sobre el alcance de su decisión: el rechazo de la demanda no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, precisaron los tres ministros.