09 de Octubre de 2026
Edición 7555 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/10/2026
Diario Judicial

Hay que garantizar el agua potable

La Corte Suprema dejó firme la obligación de ABSA de garantizar agua potable en Bragado. La causa se inició en 2013 por reclamos de vecinos ante la presencia de arsénico.

(Foto de Steve Johnson)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) para que realice las obras necesarias para garantizar la calidad y potabilidad del agua de red en la ciudad bonaerense de Bragado.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible el recurso presentado por la empresa provincial, con lo que quedó vigente la sentencia que establece un plazo de 180 días para comenzar los trabajos.

La compañía sostuvo que la sentencia afectaba la autonomía regulatoria de la provincia y cuestionó que se le exigiera cumplir con un parámetro de calidad del agua que, según su interpretación, no estaba impuesto por la legislación vigente.

El expediente se originó en 2013, cuando un grupo de vecinos presentó una acción de amparo ante la preocupación por los niveles de arsénico detectados en el agua destinada al consumo domiciliario.

Los estudios técnicos incorporados a la causa, entre ellos informes de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la Universidad de Buenos Aires (UBA), registraron concentraciones de hasta 0,07 miligramos por litro.

El reclamo apuntó a que se ejecutaran las obras necesarias para adecuar la calidad del suministro a los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino (CAA), los valores guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras referencias internacionales. Además de ABSA, los demandantes incluyeron a la Provincia de Buenos Aires, por su responsabilidad sobre el acuífero utilizado para abastecer a la población.

En 2021, el titular del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes ordenó a ABSA que comenzara, dentro de los 180 días, las obras destinadas a garantizar la calidad microbiológica y fisicoquímica del agua de uso domiciliario en Bragado.

La resolución estableció que la concentración de arsénico no debía superar los 0,01 miligramos por litro. También contempló el control de otros componentes, entre ellos nitratos, flúor y sólidos disueltos, de acuerdo con la normativa considerada aplicable en el fallo.

La empresa apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó su planteo y ratificó la obligación de ejecutar las obras. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia bonaerense también confirmó la sentencia, luego de desestimar el recurso extraordinario presentado por ABSA.

La compañía sostuvo que la sentencia afectaba la autonomía regulatoria de la provincia y cuestionó que se le exigiera cumplir con un parámetro de calidad del agua que, según su interpretación, no estaba impuesto por la legislación vigente.

La Corte Suprema consideró inadmisible la presentación y dejó firme la decisión judicial. De este modo, la empresa provincial deberá cumplir con la obligación establecida en las instancias anteriores, sin que prospere su planteo ante el tribunal nacional.

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