El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar parcialmente al recurso presentado por una mujer de 41 años que reclamó contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) por la cobertura del medicamento Dienogest, indicado para tratar una endometriosis profunda.
De este modo, ordenó a la obra social garantizar, dentro de los dos días hábiles, el 70% del costo del medicamento, a razón de 2 mg diarios y durante seis meses, conforme la prescripción de su médica tratante.
La causa “D.M.C. c/ Obra Social de Entre Ríos (OSER) s/ Acción de Amparo” llegó al Superior Tribunal luego de que la jueza Marcela Badano rechazara el amparo en primera instancia. La magistrada había considerado que OSER había autorizado la medicación con una cobertura del 40% correspondiente al régimen ambulatorio y que no se había demostrado una ilegitimidad manifiesta.
La afiliada apeló y sostuvo que el caso había sido analizado como un reclamo de cobertura ambulatoria común, sin considerar la gravedad, cronicidad y carácter progresivo de la enfermedad. También cuestionó que se exigiera una reconsideración administrativa previa y planteó la necesidad de aplicar una perspectiva de género.
La obra social, por su parte, sostuvo que la cobertura del 40% era la correspondiente al medicamento y que la afiliada no se encontraba dentro de los regímenes especiales que contemplan una cobertura integral.
Al analizar el caso, la vocal Gisela Nerea Schumacher —cuyo voto fue acompañado por Leonardo Portela y Claudia Mónica Mizawak— consideró que la actora no había demostrado que le correspondiera una cobertura del 100%. Sin embargo, entendió que el 40% otorgado por OSER tampoco resultaba razonable.
El Tribunal entrerriano destacó que la afiliada había solicitado el medicamento por seis meses y que el propio formulario utilizado correspondía a un “Tratamiento de Medicamentos Plan Crónicos (B8)”. Además, la prescripción médica describía la patología y el dolor pélvico crónico.
El dictamen del médico forense tuvo especial relevancia. Según consignó el fallo, la endometriosis es una enfermedad “inflamatoria crónica y recidivante”, mientras que el Dienogest es “una opción muy utilizada para la endometriosis profunda, especialmente cuando el objetivo principal es controlar el dolor”.
A partir de esas circunstancias, Schumacher sostuvo que el medicamento debía quedar alcanzado por el porcentaje previsto para las patologías crónicas. El fallo recordó que el PMO establece una cobertura del 40% para medicamentos de uso habitual y del 70% para aquellos destinados a patologías crónicas prevalentes que requieren el empleo permanente o recurrente de fármacos.
“La perspectiva de género (...) exige remover las barreras económicas que impiden a las mujeres en edad fértil acceder a los tratamientos de salud que preservan sus órganos reproductivos y les garantizan una vida libre de dolor”, sostuvo en el voto.
“La obra social se encuentra obligada a reconocer el 70% de cobertura del fármaco solicitado”, concluyó la vocal y señaló que la endometriosis es una enfermedad que históricamente puede ser invisibilizada y vinculada exclusivamente a cuestiones propias de los cuerpos femeninos y la salud reproductiva.
En ese sentido, destacó que la experiencia de las mujeres que padecen la enfermedad puede verse agravada por la estereotipación e invisibilización del dolor femenino. La sentencia recordó, además, que la perspectiva de género exige remover barreras económicas que puedan dificultar el acceso a tratamientos vinculados con la salud reproductiva.
“La perspectiva de género (...) exige remover las barreras económicas que impiden a las mujeres en edad fértil acceder a los tratamientos de salud que preservan sus órganos reproductivos y les garantizan una vida libre de dolor”, sostuvo en el voto.