La causa se inició por una serie de videos difundidos en redes sociales que mostraban la persecución y posterior muerte del animal, ocurrida el 19 de diciembre de 2022 en una zona rural cercana a Clorinda. El material llegó a la Unidad Fiscal en Materia Ambiental (UFIMA) y dio lugar a una investigación que terminó con Carlos Miguel Javier Chagra sentado ante la Justicia Federal.
La jueza María Belén López Macé, titular del Juzgado Federal N° 2 de Formosa , homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Chagra como coautor del delito de caza de animales silvestres cuya captura está prohibida, agravado por la intervención de tres o más personas, previsto en el artículo 25 de la Ley 22.421. La pena acordada fue de tres años de prisión de ejecución condicional.
Los registros audiovisuales tuvieron un peso central. Según reconstruyó el fallo, el grupo siguió durante varias horas las huellas del yaguareté hasta localizarlo. En una de las filmaciones se escuchaba que buscaban a un ejemplar “macho muy grande”; en otra, ya con el animal abatido, se relataba que lo habían seguido desde las siete de la mañana hasta conseguir matarlo. Para la magistrada, las imágenes permitieron reconstruir la secuencia desde el rastreo hasta la muerte y corroboraron una actuación conjunta y organizada.
El yaguareté está declarado Monumento Natural Nacional por la Ley 25.463 y Monumento Natural Provincial en Formosa. Además, fue categorizado como especie “en peligro crítico de extinción”. El fallo destacó que su distribución original en la Argentina se redujo en un 95%, circunstancia que incrementa la trascendencia ambiental de la pérdida de cada ejemplar.
La investigación también incluyó allanamientos, pericias telefónicas, informes de organismos públicos y análisis de las publicaciones en Facebook. En el domicilio del condenado fueron halladas armas, municiones, miras y abundante material fotográfico vinculado con actividades de caza. El expediente menciona incluso imágenes anteriores de animales cazados y el hallazgo del cuero de un puma dentro de un freezer, elementos que fueron valorados como indicadores de su experiencia y habitualidad en la actividad cinegética.
Pero el eje más relevante del pronunciamiento excedió la reconstrucción de la cacería. López Macé sostuvo que la muerte de un yaguareté no puede ser analizada únicamente como la pérdida de un animal determinado, sino por sus consecuencias sobre la conservación de la especie, la biodiversidad y el equilibrio del ecosistema.
El yaguareté está declarado Monumento Natural Nacional por la Ley 25.463 y Monumento Natural Provincial en Formosa. Además, fue categorizado como especie “en peligro crítico de extinción”. El fallo destacó que su distribución original en la Argentina se redujo en un 95%, circunstancia que incrementa la trascendencia ambiental de la pérdida de cada ejemplar.
La magistrada vinculó esa protección con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con los derechos de las generaciones futuras. En esa línea, advirtió que la respuesta penal prevista actualmente por la ley puede no abarcar la verdadera dimensión del daño ocasionado. Sin embargo, remarcó que el Tribunal debía respetar tanto el acuerdo alcanzado como la escala legal, cuyo máximo para la pena de prisión en este supuesto es de tres años. La modalidad condicional se fundó, entre otros aspectos, en que se trataba de la primera condena del acusado.
La diferencia entre el daño calculado y la reparación finalmente impuesta fue otro de los puntos fuertes de la sentencia. La Administración de Parques Nacionales estimó el perjuicio provocado por la muerte del animal en $377.771.071,10. El Juzgado entendió, sin embargo, que trasladar ese monto al condenado resultaba materialmente imposible en función de sus condiciones económicas.
Así, la reparación quedó fijada en 5 millones de pesos. De ese total, $2 millones serán destinados al Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa, otros $2 millones a la Fundación Red Yaguareté y $1 millón a la Secretaría de Ambiente de la Nación, exclusivamente para programas de protección y conservación de la especie.
Para el Tribunal, esa suma no representa el precio de la vida del animal ni compensa la pérdida: el daño es irreversible y no existe reparación económica capaz de devolver el ambiente al estado anterior. La finalidad, sostuvo, es vincular los recursos obtenidos con acciones concretas de preservación del yaguareté y su hábitat.
Finalmente, López Macé ordenó que la sentencia sea difundida por medios de comunicación provinciales y nacionales. La medida fue fundada en el Acuerdo de Escazú y en los principios de acceso a la información ambiental, transparencia, máxima publicidad y equidad intergeneracional.