21 de Julio de 2026
Edición 7498 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2026
Diario Judicial

No es gratis contaminar el Paraná

La SCBA confirmó la condena ambiental contra la empresa Atanor por contaminación en el río Paraná. Los responsables deberán pagar una indemnización de 150 millones de pesos al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental para financiar acciones de restauración.

(Foto de Gizem Gökce)

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que responsabiliza a la empresa agroquímica Atanor por daños ambientales en el río Paraná, a la altura del partido de San Nicolás.

El máximo tribunal provincial ratificó las medidas de recomposición ambiental ordenadas en instancias anteriores y dejó firme una indemnización sustitutiva de 150 millones de pesos que deberá destinarse al Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental para financiar acciones de restauración.

La sentencia reafirmó la vigencia de los principios preventivo y precautorio, según los cuales “se debe prevenir más que curar” y privilegiar la adopción de medidas anticipatorias frente a riesgos ambientales.

En la causa caratulada “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná, Control de Contaminación y Restauración del Hábitat y Otro contra Atanor S.C.A.”, la SCBA rechazó los agravios planteados por la empresa y confirmó en lo sustancial el fallo de la Cámara de Apelación.

Los demandantes —dos asociaciones civiles dedicadas a la defensa del ambiente— habían iniciado una acción de amparo denunciando el vertido de efluentes líquidos y gaseosos sin las autorizaciones correspondientes, la sobreexplotación del recurso hídrico subterráneo y la contaminación del suelo en las inmediaciones de la planta industrial ubicada sobre la ribera del Paraná.

Estas conductas, según se acreditó en el proceso, afectaron el ambiente y la salud de la población cercana.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelación habían dispuesto que Atanor implemente medidas de evaluación, control y remediación ambiental, con la intervención de organismos provinciales para fiscalizar emisiones y realizar mediciones periódicas. 

Los jueces consideraron que la sentencia se hallaba debidamente fundada en un amplio conjunto de elementos técnicos y periciales, sin incurrir en absurdo ni vulnerar las reglas de la sana crítica.

Respecto de los cuestionamientos vinculados al principio de congruencia y a la división de poderes, el tribunal recordó que el derecho a un ambiente sano posee jerarquía constitucional y que los procesos ambientales justifican una actuación judicial más activa para tutelar bienes colectivos.

La sentencia reafirmó la vigencia de los principios preventivo y precautorio, según los cuales “se debe prevenir más que curar” y privilegiar la adopción de medidas anticipatorias frente a riesgos ambientales.

El fallo también respaldó el uso de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) para aquellos casos en que la recomposición integral no resulta posible. Los fondos, aclaró la Corte, deben destinarse exclusivamente a acciones de restauración del área afectada.

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