16 de Septiembre de 2026
Edición 7538 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/09/2026
Diario Judicial

Ni un metro más, ni un metro menos

En un amparo ambiental, el STJ de Entre Ríos declaró la nulidad de un fallo que fijaba distancias de resguardo para fumigaciones mayores a las previstas en la Ley 11.178. Aclaró que la Justicia no puede alterar la norma si no media una declaración de inconstitucionalidad.

(Foto de Aleksander Dumała en Pexels)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las fijadas por la Ley provincial 11.178 y, en consecuencia, concluyó que no correspondía establecer por vía judicial un régimen diferente al dictado por el Poder Legislativo sin que previamente se haya declarado la invalidez constitucional de la norma aplicable.  

El pronunciamiento llevó los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, junto con la abstención de Laura Mariana Soage. Con esta integración, la Sala rechazó las acciones de amparo ambiental tramitadas en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”.  

El conflicto central giraba en torno a los radios de protección para las pulverizaciones terrestres y aéreas. El fallo de grado había ordenado suspender las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y las aéreas a menos de 3.000 metros del loteo Tierra Alta I, II y III en Colonia Ensayo, tomando como fundamento lo resuelto por el propio STJER en el precedente “Rosso I” del año 2024.

Sin embargo, el STJ precisó que las franjas fijadas en aquel antecedente tenían una vigencia provisional “hasta tanto se efectúen estudios de rigor por parte del Estado Provincial y se dicte la normativa pertinente”. Con la sanción de la Ley 11.178, el Poder Legislativo fijó un esquema propio que establece, en su artículo 63, radios de exclusión de hasta 100 metros para aplicaciones terrestres, mientras que el artículo 76 reserva los límites de 1.000 y 3.000 metros únicamente para fumigaciones aéreas sobre plantas urbanas.

Al analizar la validez de la sentencia apelada, el vocal Carubia advirtió en su voto sobre la incongruencia de modificar los límites legales sin haber invalidado la norma:“En lugar de aplicar la ley vigente —cuya constitucionalidad ratifica—, consagra una normativa diferente que la contradice”.  

Asimismo, remarcó que el texto legal no puede ser ignorado de manera arbitraria por los jueces. “El pronunciamiento puesto en crisis aparece inficionado de insubsanable nulidad (...) lo contrario implicaría convalidar semejante desacierto procesal que exhibe una inequívoca extralimitación que descalifica el acto sentencial”.  Observó, además, que las zonas de amortiguamiento e inhibición de la normativa provincial son de carácter obligatorio y no meras pautas orientativas.

También cuestionó que se hubiera asimilado el loteo Tierra Alta a una planta urbana o zona sensible, atento a que el predio no contaba con el respaldo registral ni con la intervención formal de la Comuna de Colonia Ensayo.

Sobre el amparo acumulado impulsado por un lugareño por la situación de su hija menor, la Sala concluyó que no se logró probar el vínculo directo entre las aplicaciones de los campos colindantes y el estado de salud denunciado. “No se acreditaron, con la suficiencia requerida en el marco sumarísimo del amparo, ni la probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones practicadas en los predios linderos”, añadió.

Carubia remarcó que la pretensión de los amparistas equivalía a forzar una decisión judicial por fuera del marco legislativo vigente y remató: “Las demandas se dirigen puntualmente a obtener los extremos definidos en el promocional como objetos pretensivos, los cuales se emparentan, en definitiva, con una caprichosa decisión en abstracto que reduzca las áreas de exclusión y de amortización ya fijadas legalmente para las fumigaciones fitosanitarias”.



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