08 de Octubre de 2026
Edición 7554 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2026
Diario Judicial

Defenderse no es de machirulo

La Cámara de Lomas de Zamora revocó la obligación de realizar un curso de masculinidades que había sido impuesta al abogado de un hombre demandado por alimentos, al considerar que la contestación de demanda no contenía expresiones ofensivas, discriminatorias o estigmatizantes.

(Foto de Pavel Danilyuk en Pexels)

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó una cuota alimentaria y, al mismo tiempo, dejó sin efecto la obligación de realizar un curso de masculinidades que el juzgado de familia había impuesto al abogado del alimentante.

Allí se sostuvo que la madre se encontraba “en mejores condiciones tanto personales, de salud como económicas para soportar una mayor carga” de alimentos. También se cuestionó que hubiera decidido mudarse a más de 45 o 50 kilómetros del antiguo hogar familiar y enviar al hijo a un colegio privado sin consultar al padre. La jueza consideró que esas afirmaciones resultaban “ofensivas” y “estigmatizantes”.

El demandado y su abogado apelaron. Entre otros argumentos, sostuvieron que considerar peyorativa la defensa implicaba una limitación inadecuada del ejercicio profesional y del derecho de defensa. El planteo del abogado fue analizado de manera particular porque había recurrido la medida por derecho propio.

Al analizar el recurso, el juez Carlos Ricardo Igoldi recordó que el derecho de defensa constituye una garantía constitucional y convencional vinculada con el debido proceso. Señaló que cualquier restricción a su ejercicio debe ser examinada con prudencia y que ello no impide sancionar conductas abusivas, pero exige reconocer a las partes la posibilidad de exponer los hechos en que fundan su defensa sin restricciones indebidas.

El magistrado también destacó que la actuación profesional de los abogados se encuentra regulada por la ley 5177 y las Normas de Ética Profesional, que establecen el deber de “realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente”. Por eso, sostuvo que las expresiones utilizadas en una defensa técnica deben ser examinadas con especial cuidado.

La Cámara estableció, al mismo tiempo, que el derecho de defensa no otorga inmunidad frente a conductas abusivas. Las sanciones pueden corresponder cuando exista un apartamiento concreto de los deberes profesionales y ese apartamiento se manifieste mediante expresiones ofensivas, discriminatorias o estigmatizantes, o mediante estereotipos de género ajenos a las necesidades de la defensa.

“No se advierten manifestaciones ofensivas ni estigmatizantes que, desde un riguroso análisis con perspectiva de género, impongan la necesidad de ordenar las medidas para la deconstrucción que fueran dispuestas en la sentencia recurrida”.

Al aplicar ese criterio al expediente, Igoldi concluyó que la contestación de demanda no contenía expresiones que justificaran la imposición del curso al abogado. El voto sostuvo literalmente que “no se advierten manifestaciones ofensivas ni estigmatizantes que, desde un riguroso análisis con perspectiva de género, impongan la necesidad de ordenar las medidas para la deconstrucción que fueran dispuestas en la sentencia recurrida”. También señaló que no se verificaba que el ejercicio del derecho de defensa hubiera recurrido a manifestaciones estereotipadas o discriminatorias.

Para la Cámara, las expresiones cuestionadas constituían “una negativa procesal usual en este tipo de procesos”, acompañada por argumentos que podían expresar una visión diferente de la parte actora, pero que en varios aspectos coincidían incluso con lo relatado al promover la demanda.

El tribunal también diferenció este expediente de otros precedentes en los que sí se había identificado violencia simbólica o estrategias defensivas basadas en estereotipos y prejuicios de género. Según explicó, en aquellos casos las defensas estaban dirigidas a desacreditar la imagen de la mujer y afectar su honra, dignidad y derechos, algo que, a criterio del tribunal, no ocurrió en esta causa.

“La necesaria incorporación de la perpectiva de género al juzgamiento no modifica las premisas antes enunciadas en punto a la labor de los abogados, sino que exige armonizar ambas dimensiones: prevenir y corregir aquéllas prácticas defensivas que reproduzcan esteretipos, discriminaciones o formas de violencia, sin convertir ese indispensable enfoque en una limitación anticipada de la posibilidad de alegar, controvertir o exponer aquéllos hechos y argumentos que el profesional considere conducentes para la defensa de los intereses que le han sido confiados”.

En esa línea, el juez Igoldi sostuvo que “La necesaria incorporación de la perpectiva de género al juzgamiento no modifica las premisas antes enunciadas en punto a la labor de los abogados, sino que exige armonizar ambas dimensiones: prevenir y corregir aquéllas prácticas defensivas que reproduzcan esteretipos, discriminaciones o formas de violencia, sin convertir ese indispensable enfoque en una limitación anticipada de la posibilidad de alegar, controvertir o exponer aquéllos hechos y argumentos que el profesional considere conducentes para la defensa de los intereses que le han sido confiados”.

Con esa consideración, planteó que la perspectiva de género debe servir para prevenir y corregir prácticas defensivas abusivas, pero sin transformarse en una limitación anticipada de los argumentos que un abogado pueda formular para defender a su cliente.

Rodiño adhirió al voto de Igoldi. De esta manera, ambos jueces coincidieron en revocar la medida accesoria respecto del abogado, al considerar que no existían elementos suficientes para imponerle la realización del curso.

Respecto del padre, la solución fue distinta. Aunque también había apelado la medida, durante el trámite informó que había realizado y aprobado el curso de masculinidades ordenado en primera instancia. Por ese motivo, la Cámara declaró abstracto su recurso sobre ese punto.

En cambio, el tribunal confirmó los restantes aspectos de la sentencia: la cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos, la retroactividad desde la interposición de la demanda, la retención directa de los haberes y las costas a cargo del alimentante.

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