04 de Agosto de 2026
Edición 7508 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/08/2026
Diario Judicial

Embargame por mi nombre

Una jubilada de Río Negro dejó de sufrir retenciones indebidas sobre sus haberes, tras comprobarse que fue confundida con otra mujer que compartía su mismo nombre y apellido en el marco de un juicio de alimentos.

(IA Meta)

La Cámara de Apelaciones de Cipolletti confirmó el cese de los descuentos y delimitó los alcances de la nulidad dispuesta en primera instancia, al distinguir claramente la situación de la afectada de la de la verdadera demandada.

El caso se originó a partir de una demanda de alimentos presentada en representación de una niña contra su abuela paterna.

El error se produjo cuando se libró el oficio al organismo previsional para efectivizar el embargo. En esa comunicación se consignó el número de documento de otra persona que, aunque coincidía en nombre y apellido, tenía distinto DNI y domicilio.

El fuero de Familia fijó alimentos provisorios y ordenó las notificaciones en el domicilio denunciado. Según constancias del expediente, el oficial notificador constató que vecinos del lugar confirmaron que la destinataria residía allí.

Ante la falta de comparecencia, se decretó la rebeldía. En diciembre de 2025 se dictó sentencia y las notificaciones posteriores también se practicaron en el mismo domicilio.

El error se produjo cuando se libró el oficio al organismo previsional para efectivizar el embargo. En esa comunicación se consignó el número de documento de otra persona que, aunque coincidía en nombre y apellido, tenía distinto DNI y domicilio.

Como consecuencia, durante varios meses se retuvieron sumas de los haberes de una jubilada completamente ajena al proceso, quien no tenía vínculo alguno con las partes ni nietos a su cargo.

En abril de 2026 la mujer se presentó en el expediente, explicó que desconocía la obligación y solicitó el inmediato cese de las retenciones junto con la restitución de lo descontado.

La parte actora reconoció la confusión en los datos identificatorios y prestó conformidad para el levantamiento de la medida.

El juzgado de origen ordenó entonces el freno de los descuentos, pero también declaró la nulidad de gran parte del proceso de alimentos iniciado en agosto de 2025. Esa decisión fue recurrida.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el planteo y separó con claridad ambas situaciones. Confirmó que el embargo sobre la jubilada carecía de validez porque ella nunca había tenido intervención en el expediente y, por lo tanto, mantuvo el cese de las retenciones.

"Es claro y ostensible que el embargo fue trabado sobre los haberes de una persona
homónima distinta a la demandada, con el mismo nombre, pero con diferente domicilio
y documento nacional de identidad. La nulidad de lo actuado en relación al embargo
trabado sobre los haberes de esa persona equivocada no puede merecer ningún reproche", explicó la alzada.

"Poco importa, en términos actuales, el origen o la causa del error que llevó a la
consignación del mencionado documento erróneo, y por ende del embargo, que éste ya
fue dejado sin efecto y los eventuales detrimentos han de encarrilarse por cauces
distintos a lo que nos ocupa en esta apelación", agregó

Al mismo tiempo, revocó la nulidad general del trámite. El tribunal consideró que las notificaciones principales habían sido practicadas correctamente en el domicilio de la verdadera destinataria de la demanda y que, en consecuencia, los actos procesales válidos debían preservarse.

Los jueces limitaron la nulidad únicamente al oficio de retención y a los actos directamente vinculados con el embargo erróneo.

Además, la Cámara dispuso que se verifique la información relativa a un eventual fallecimiento de la persona originalmente demandada y, en su caso, se determine la fecha.

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