07 de Octubre de 2026
Edición 7552 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/10/2026
Diario Judicial

Una videollamada y un adiós

Echaron a una kinesióloga a través de una videollamada de WhatsApp, pero la Justicia consideró que ese medio no era válido para extinguir el vínculo. Sin embargo, reconoció la relación laboral entre las partes.

(Foto de Anna Shvets)

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca reconoció la relación laboral de una kinesióloga con una empresa de internaciones domiciliarias y consideró justificado el despido indirecto.

El Tribunal tomó como antecedente la videollamada de WhatsApp en la que, según la trabajadora, le dijeron que ya no continuaría con sus tareas, pero aclaró que ese canal no extinguió formalmente el vínculo. La clave del fallo fue la negativa posterior de la empresa a registrar la relación y a pagar diferencias salariales.

Los jueces tomaron la videollamada como antecedente de la desvinculación, no como el acto formal que puso fin al contrato. La sentencia señaló que esa decisión se había transmitido por un “canal no oficial”.

La profesional sostuvo que el responsable de la firma le comunicó el cese durante una videollamada de WhatsApp. Después de esa comunicación envió una carta documento. Exigió que la empresa aclarara su situación, registrara el vínculo y abonara diferencias de haberes.

La firma respondió que no existía una relación de trabajo y que la kinesióloga había prestado servicios bajo un contrato civil. Frente a esa negativa, la trabajadora se consideró despedida e inició una demanda contra la empresa y contra su socio gerente.

Los jueces tomaron la videollamada como antecedente de la desvinculación, no como el acto formal que puso fin al contrato. La sentencia señaló que esa decisión se había transmitido por un “canal no oficial”.

Para la Cámara, el medio no era válido para extinguir el vínculo y lo que habilitó el despido indirecto fue lo que ocurrió después: la empresa se negó a reconocer la relación laboral.

El tribunal aplicó la Ley de Contrato de Trabajo vigente al momento de los hechos y analizó el artículo 23, que permite presumir un contrato laboral cuando se acredita la prestación de servicios. Entendió que le correspondía a la empresa demostrar que el vínculo tenía otra naturaleza.

Esa prueba, según la Cámara, no fue suficiente. La sentencia afirmó que “la subordinación jurídica surge con notoria evidencia”. El tribunal dio más peso a la forma real en que se desarrolló el trabajo que al nombre elegido para el contrato.

La Cámara hizo lugar de manera parcial a la demanda. Reconoció indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y otras sumas. También ordenó la entrega de los certificados laborales.

Por otra parte, rechazó algunas multas y no extendió la responsabilidad personal al socio gerente, que había sido demandado junto con la empresa.

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