La Cámara 1 en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia mediante la cual se condenó a un hombre a la pena de 8 años y 1 mes de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de homicidio simple y lesiones leves, ambos en concurso real y cometidos bajo la figura de dolo eventual.
El trágico suceso ocurrió el 9 de julio de 2023 en el barrio Estación Flores. Dos perros raza dogo argentino, propiedad del condenado, se escaparon por el portón de la vivienda y atacaron ferozmente a una adolescente, de 15 años, causándole la muerte por un shock hipovolémico a raíz de las severas mordeduras. En la misma secuencia, los animales lesionaron en el rostro a un vecino que intentó auxiliar a la joven.
En este contexto, el camarista José Alberto Martín Pueyrredón —autor del voto al que adhirieron los vocales Mario Capdevila y Gustavo Ispani— sostuvo que el acusado "llevó adelante conductas intolerables desde el momento mismo en que no tomó los recaudos, ni tuvo los cuidados necesarios a fin de cumplimentar con las condiciones de tenencia domiciliaria responsable de perros potencialmente peligrosos".
El Tribunal cordobés rechazó de manera categórica el planteo de la defensa, que pretendía encuadrar el caso como una "imprudencia consciente" u homicidio culposo. Puntualizó, asimismo, que "existió una representación del evento posible atento el conocimiento de la peligrosidad de sus perros, los eventos anteriores, las actuaciones contravencionales iniciadas con su resolución condenatoria, la que no fuera cumplimentada".
Asimismo, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda civil entablada por la madre de la víctima, ordenando al condenado el pago de una indemnización superior a los 34 millones de pesos en concepto de daño moral, pérdida de chance futura y gastos derivados.
Los jueces destacaron que el hombre era plenamente consciente de la agresividad de sus mascotas, las cuales ya habían protagonizado ataques previos contra otros animales y vecinos del barrio. "La muerte de la víctima o que los canes causen lesiones no resultaba puramente casual, sino, un efecto objetivamente probable y previsible", enfatizó la sentencia.
En el análisis de la conducta omisiva, la Cámara remarcó la "total indiferencia" del imputado, quien se ausentó de su hogar dejando la propiedad sin las medidas de seguridad normativamente exigidas. "Obró con dolo eventual respecto del resultado muerte y lesiones, toda vez que al tener en su poder un elemento peligroso -perros raza dogo-, debió evitar que aquel produzca lesiones a los bienes jurídicos que tutela el ordenamiento jurídico, posicionándose como garante con el deber de controlar la fuente de peligro", concluyó.
Asimismo, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda civil entablada por la madre de la víctima, ordenando al condenado el pago de una indemnización superior a los 34 millones de pesos en concepto de daño moral, pérdida de chance futura y gastos derivados.