02 de Junio de 2026
Edición 7466 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2026
Diario Judicial

Una mordedura millonaria

Los dueños de un perro deberán pagar más de cuatro millones de pesos por la mordedura con secuelas que le generó su animal a una mujer mientras circulaba en moto. La sentencia remarcó que la tenencia de animales impone obligaciones reforzadas de custodia.

(Generado con IA, con tecnología de DALL-E 3)

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes condenó a los dueños de unos perros a pagar más de cuatro millones de pesos a una mujer que sufrió lesiones y secuelas permanentes tras ser atacada mientras circulaba en motocicleta.

El incidente ocurrió cuando la actora circulaba en una motocicleta Honda 110 cc y pasó por el frente a la vivienda de los demandados. Fue atacada por tres perros —un Crestado Rodesiano, un Jack Russell Terrier y un mestizo— que se encontraban sueltos. 

Sufrió una mordedura profunda en el muslo izquierdo con evolución séptica, que requirió drenajes quirúrgicos, antibioticoterapia parenteral y ocho meses de rehabilitación kinesiológica.

 

El tribunal consideró al perro como “cosa riesgosa” por su sola condición de animal, sin necesidad de probar culpa de los dueños. “En el presente caso, resulta acreditado en primer lugar, que el animal agresor (perro) es en sí mismo, una cosa riesgosa”. 

 

Los demandados reconocieron la propiedad del perro Rodesiano y la mordedura, pero negaron la participación de otros animales y atribuyeron la reinfección a la falta de reposo de la víctima. El tribunal rechazó estas defensas y aplicó el régimen de responsabilidad objetiva.

La pericia médica oficial determinó una incapacidad parcial y permanente del 5 %: 1 % por defecto estético leve (cuatro cicatrices lineales) y 4 % por síndrome doloroso crónico postraumático de rodilla izquierda. 

Por su parte, la pericia veterinaria policial confirmaron las lesiones y la presencia de tres canes en el predio de los accionados. Un informe técnico policial reveló que el alambrado perimetral era insuficiente y presentaba sectores vulnerables.

En la audiencia final, el veterinario Subcomisario Luis Alberto Lotero explicó que el Crestado Rodesiano es una raza de gran porte (hasta 60 kg los machos) con fuerte instinto de presa, que en jauría incrementa su agresividad.

El juez aplicó los artículos 1757 y 1759 del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 1759 establece que “el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el art. 1757”, que dispone: “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas que tiene bajo su guarda”.

El tribunal consideró al perro como “cosa riesgosa” por su sola condición de animal, sin necesidad de probar culpa de los dueños. “En el presente caso, resulta acreditado en primer lugar, que el animal agresor (perro) es en sí mismo, una cosa riesgosa”. 

Además, el magistrado recordó que la ordenanza municipal vigente establece “la prohibición de dejar los animales sueltos en la vía pública (lo que implica el deber de mantener a los animales dentro de los domicilios, con cerramientos adecuados), lo que los demandados incumplieron”.

“La falta de contención física y de medidas de seguridad elementales configura una culpa grave, suficiente —aun en el marco de la responsabilidad objetiva— para reafirmar también la atribución subjetiva de responsabilidad”, agregó al respecto. 

La relación de causalidad quedó acreditada por la admisión expresa de los demandados: “uno de los perros de ellos (raza rhodesiana) se escapa y muerde a la actora”. 

La tenencia de animales impone obligaciones reforzadas de custodia, independientemente de que la raza esté catalogada o no como “potencialmente peligrosa”, concluyó el fallo. 

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