29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026

El perro de papá no es un peligro

Un padre logró ampliar el régimen de visitas de su hijo menor de edad, a pesar de convivir con un perro de raza dogo, al que la madre calificó como peligroso. Se realizaron pericias para analizar el comportamiento del animal.

(Wikipedia)

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó una sentencia que habilitó a un padre a mantener visitas semanales y pernoctes con su hijo, tras rechazar la apelación presentada por la madre, quien había cuestionado el régimen dispuesto en primera instancia.

El caso se originó a partir del pedido del progenitor, quien recurrió a la justicia para ampliar el tiempo de contacto con su hijo. 

El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y estableció un régimen de comunicación provisorio que incluía estadías nocturnas en el domicilio paterno.

 

La Cámara remarcó la importancia de la igualdad parental y de sostener los vínculos afectivos con ambos progenitores, siempre en el marco de la protección integral del niño, especialmente en sus primeras etapas de vida.

 

La madre apeló la decisión al sostener que el niño no cuenta con la capacidad cognitiva suficiente para decidir y que el hogar del padre no sería un espacio seguro, debido a la convivencia con un perro dogo de gran tamaño, al que consideró un posible riesgo.

Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó esos argumentos. En su resolución, valoró un informe socioambiental que analizó las condiciones del domicilio paterno y el comportamiento del animal. Según ese informe, si bien el perro se encontraba en el hogar, no presentó conductas agresivas durante la evaluación ni se registraron antecedentes o indicadores de peligro inmediato.

El fallo destacó que el animal fue observado sin que se advirtieran actitudes violentas, lo que permitió descartar un riesgo concreto para el niño. 

No obstante, la sentencia impuso al padre la obligación expresa de garantizar los cuidados necesarios durante el ejercicio de las tareas de cuidado.

La Cámara remarcó la importancia de la igualdad parental y de sostener los vínculos afectivos con ambos progenitores, siempre en el marco de la protección integral del niño, especialmente en sus primeras etapas de vida.

Además, la resolución ordenó a ambos progenitores informar al juzgado cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido y aclaró que el régimen dispuesto es provisorio y susceptible de revisión, en función de la evolución de los hechos.

Al fundamentar su decisión, la jueza interviniente señaló que la sentencia apelada priorizó adecuadamente el interés superior del niño, y sostuvo que el derecho a la coparentalidad resulta fundamental y no puede ser restringido sin la existencia de motivos graves, que en este caso no fueron acreditados.

Finalmente, el tribunal valoró un informe socioambiental incorporado con posterioridad al recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos adecuados para el desarrollo saludable del niño. 

También se sugirieron medidas complementarias para fortalecer su bienestar, como propiciar un entorno armónico durante los intercambios parentales, mejorar la comunicación entre las partes y evaluar la participación de una tercera persona, como la abuela materna.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486