El Juzgado Civil de Bariloche responsabilizó a la propietaria de dos perros que salieron de una vivienda, derribaron a una mujer y la mordieron en la pierna izquierda. La víctima debió someterse a cuatro operaciones, incluido un injerto de piel.
El episodio ocurrió sobre la avenida Tres Lagos cuando, según relató la demandante, caminaba por la calle cuando dos perros salieron de una propiedad. Uno era más alto y llevaba un collar verde gastado; el otro, más bajo y robusto, fue el que la atacó.
El fallo ordenó una indemnización de $20.818.991. La mitad de esa suma se atribuyó al daño moral, por el impacto del ataque y de la recuperación en la vida cotidiana, familiar, social y laboral de la víctima.
Primero le tiró del pantalón y le trabó el paso hasta hacerla caer. Después la mordió en la parte posterior de la pierna izquierda y no la soltó. La lesión alcanzó piel, tejidos y ligamentos.
Una persona que pasaba por el lugar la auxilió y, poco después, uno de sus hijos la trasladó a la guardia del Sanatorio San Carlos. Horas más tarde fue operada. Vinieron otras intervenciones y, dos meses después, un autoinjerto de piel.
Durante varias semanas debió someterse a curaciones. Recibió además asistencia psicológica por estrés postraumático y, durante unos dos meses y medio, no pudo desarrollar con normalidad su actividad profesional.
El hecho motivó la intervención de la Fiscalía y del área de Zoonosis de la Municipalidad de Bariloche. Tiempo después, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra quien identificaba como dueña o guardiana de los animales.
La demandada negó toda responsabilidad. Dijo que los perros no eran suyos, que no tenía animales y que en la zona había otros perros negros que podían coincidir con la descripción. También invocó que había sido sobreseída en el Tribunal de Faltas municipal, porque en esa instancia no se había determinado con certeza quién era el propietario.
Ese punto fue central en el juicio. Nadie presenció el momento exacto de la mordedura y no hubo prueba directa que identificara al animal que provocó las heridas.
El magistrado reconstruyó lo ocurrido a partir de testimonios de vecinos. Una testigo declaró que conocía desde hacía unos cinco años a dos perros negros que solían salir a la calle desde esa propiedad, que uno era más agresivo y que no había otros canes negros sueltos en la misma cuadra.
Otro vecino relató incidentes previos con dos perros negros que salían de esa vivienda con actitud de ataque. Un tercer testimonio coincidió en que, aun con el portón cerrado, los animales podían escapar por los costados.
El juez civil consideró que esas declaraciones eran coincidentes y hallaban respaldo en el resto de las pruebas. También ponderó que la demandada había afirmado no tener perros al momento del hecho, pese a elementos que indicaban la presencia de animales en el domicilio, y que dos perros fueron registrados pocos días después del ataque, sin que pudiera acreditarse que fueran exactamente los mismos.
La sentencia admitió de modo expreso la falta de prueba directa, pero entendió que los indicios eran “precisos y concordantes” y permitían tener por acreditado que los animales pertenecían a la demandada.
El tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial para los daños causados por animales: una vez probado el daño y su vínculo con el can, no es necesario demostrar la culpa del dueño o del guardián.
El fallo ordenó una indemnización de $20.818.991. La mitad de esa suma se atribuyó al daño moral, por el impacto del ataque y de la recuperación en la vida cotidiana, familiar, social y laboral de la víctima.