06 de Octubre de 2026
Edición 7552 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2026
Diario Judicial

A cumplir con las universidades

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires y ordenó al Gobierno a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.

(Foto Universidad Nacional del Nordeste)

El juez federal Martín Cormick hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional y declaró inconstitucional una cláusula del Decreto 759/2025 que había suspendido la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 y se ordenó al Poder Ejecutivo implementar de inmediato la normativa y dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

El fallo estableció que el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para poner en funcionamiento la normativa de financiamiento universitario.

El magistrado cuestionó específicamente la inclusión de la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629” de Administración Financiera en el decreto mediante el cual el Gobierno promulgó la Ley 27.795.

Esa cláusula había condicionado la aplicación efectiva de la norma a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento correspondientes y dispusiera la incorporación de las partidas necesarias al presupuesto nacional.

En su resolución, Cormick sostuvo que el decreto terminó funcionando, en los hechos, como un mecanismo para impedir la vigencia efectiva de una ley que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente ratificada luego de que el Poder Ejecutivo intentara vetarla.

"La materia presupuestaria no se encuentra excluida de la intervención jurisdiccional y es la verificación de la existencia de un derecho vulnerado lo que admite la posibilidad de efectuar un control de constitucionalidad", aclaró la sentencia. 

Para el juez, "el acto aparece viciado en su motivación ya que se explaya en argumentaciones empleadas al momento del veto y sostiene sus críticas frente a la constatación de la ausencia de partidas, mas puede observarse que se limitó a activar un uso abusivo del principio de legalidad al formalizar la remisión llana a la norma suspensiva, la regla del artículo 5° de la ley 24.629, concebida en realidad para contar con mejores prácticas en el diseño del gasto público por parte del Congreso".

El fallo estableció que el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para poner en funcionamiento la normativa de financiamiento universitario.

La resolución judicial unificó dos expedientes que habían sido tramitados de manera separada.

Uno de ellos correspondía a una acción de amparo colectiva impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional, junto con docentes y distintas instituciones académicas del país. El otro había sido iniciado de manera individual por la Universidad de Buenos Aires, que había advertido sobre un escenario de asfixia financiera que afectaba a sus facultades, colegios preuniversitarios y centros de salud.

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