La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la queja presentada por la defensa de un hombre contra el embargo de sus bienes.
El tribunal confirmó que no era apelable el rechazo a sustituir el embargo trabado sobre los bienes del imputado por una caución juratoria y que esa decisión no le irrogaba un gravamen irreparable.
El 6 de julio se había dictado el procesamiento del involucrado y se había ordenado trabar embargo hasta cubrir una suma determinada. La defensa impugnó tanto el agravamiento de la situación procesal como la medida cautelar.
La eventual consecuencia de no poder cubrir el embargo “no hace más que reemplazar la medida cautelar por otra de idéntico monto y finalidad —por tanto, no más gravosa para el imputado—”, remarcó el fallo.
La defensa pidió reemplazar el embargo por una caución juratoria, con el argumento de que el encausado “carecería de bienes registrables o ahorros para hacerle frente” y que mantener la traba importaría “la imposición de una carga de imposible cumplimiento, con el consecuente riesgo de que se decrete la inhibición general de sus bienes”.
La Cámara, al revisar la queja, no reabrió el debate sobre el monto del embargo ni sobre la procedencia originaria de la traba: se limitó a examinar si el rechazo de la sustitución era impugnable y si generaba un perjuicio irreparable.
El tribunal recordó, en primer lugar, un dato normativo: “el rechazo a la solicitud de sustitución de una medida cautelar no es expresamente apelable, ni en la normativa procesal penal como tampoco en la civil y comercial a la que remite el artículo 520 del ordenamiento de forma (cfr. arts. 203 y ss., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
La queja, por tanto, solo podía prosperar si se demostraba un gravamen irreparable, es decir, un perjuicio que no pudiera ser reparado durante el juicio ni en la sentencia definitiva, recordaron los camaristas.
La eventual consecuencia de no poder cubrir el embargo “no hace más que reemplazar la medida cautelar por otra de idéntico monto y finalidad —por tanto, no más gravosa para el imputado—”, remarcó el fallo.
Por otra parte, la Cámara sostuvo que la defensa no demostró que, aun careciendo de bienes registrables, no pudiera acudir a otra alternativa para dar caución sustitutiva. Y agregó que esa alternativa “claramente no viene dada por la juratoria desde el momento que no ofrece ninguna perspectiva de satisfacción de pago futura”.