24 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/09/2026
Diario Judicial

La tasa que se fue por las nubes

La Corte consideró irrazonable aplicar una tasa del 36% anual a deudas aduaneras expresadas en dólares. El reclamo tributario, sin embargo, deberá ser pagado por la empresa

(Foto de DΛVΞ GΛRCIΛ en Pexels)

La Corte Suprema de Justicia consideró irrazonable y desproporcionada la aplicación de una tasa de interés del 36% anual a una deuda tributaria aduanera expresada en dólares estadounidenses. La sentencia lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa “Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”. 

El caso comenzó con una importación realizada por Colecction SRL en febrero de 2005. La empresa había ingresado desde Brasil productos textiles fabricados por Aref Textil Ltda. y había obtenido tratamiento arancelario intrazona del Mercosur a partir de un certificado de origen. Meses después, la Secretaría de Industria inició una investigación y determinó que la mercadería no cumplía con el régimen de origen Mercosur.

A partir de esa decisión, la Dirección General de Aduanas reclamó a la empresa US$ 98.453,98 en concepto de tributos a la importación. En el caso, el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado el reclamo de Aduana, al considerar que el certificado de origen era auténtico y cumplía con los requisitos del Acuerdo de Complementación Económica, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y confirmó el reclamo de la DGA.

Además, la Cámara había rechazado el planteo contra la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La empresa llegó entonces a la Corte y cuestionó, entre otros puntos, que se aplicara la misma tasa del 3% mensual a deudas expresadas en pesos y en dólares.

La Corte, sin embargo, distinguió ambas cuestiones. Por un lado, consideró procedente el reclamo de los tributos a la importación. Por otro, entendió que la tasa aplicada a la deuda en dólares no podía sostenerse.

El artículo 794 del Código Aduanero establece que la tasa de interés no puede superar, al momento de su fijación, el doble de la que percibiera el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales. En 2010, la resolución 841/10 había fijado una tasa del 3% mensual, tanto para deudas impositivas como aduaneras.

Para el Máximo Tribunal, ese límite debía analizarse teniendo en cuenta que las obligaciones tributarias aduaneras se expresan en dólares. Por eso, sostuvo que debía existir correspondencia con las tasas aplicadas a obligaciones en esa misma moneda.

“La resolución 841/10 no contempló que las obligaciones tributarias aduaneras se determinan en dólares estadounidenses”, señalaron los jueces al analizar la forma en que había sido fijada la tasa.

La sentencia explicó que el 3% mensual había sido establecido tomando como referencia la tasa activa promedio del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales en pesos, que en ese momento era del 1,55% mensual. Esa tasa fue aplicada indistintamente a deudas impositivas y aduaneras porque el Banco Nación no contaba con una tasa equivalente para operaciones en dólares.

“Uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su coherencia con el resto del sistema del cual forma parte es la consideración de sus consecuencias”, sostuvo el Máximo Tribunal.

Bajo ese criterio, los supremos concluyeron que la tasa del 36% anual para deudas en dólares era desproporcionada y no guardaba relación con las tasas utilizadas por entidades financieras oficiales para obligaciones en moneda extranjera. Citó que, en noviembre de 2010, la mayor tasa nominal anual en moneda extranjera registrada por el Banco Central era del 5,91%.

“Dicha tasa resulta desproporcionada”, sostuvo la Corte, y agregó que no encontraba motivos que justificaran que ese nivel de intereses funcionara como una compensación razonable por la indisponibilidad del capital y que revelaba “la manifiesta desproporción de la tasa impugnada”.

Al aplicar el límite del artículo 794, es decir, duplicar esa tasa, el resultado quedaba por debajo del 12% anual y “no alcanza siquiera a representar un tercio” del 36% establecido por la resolución 841/10.

“Dicha tasa resulta desproporcionada”, sostuvo la Corte, y agregó que no encontraba motivos que justificaran que ese nivel de intereses funcionara como una compensación razonable por la indisponibilidad del capital y que revelaba “la manifiesta desproporción de la tasa impugnada”.

La Corte, por último, tuvo en cuenta que la propia normativa posterior había establecido un tratamiento diferencial para las obligaciones expresadas en dólares. La resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda derogó la normativa anterior y fijó tasas específicas para obligaciones en moneda extranjera. La nueva regulación llevó la tasa anual aplicable a las obligaciones tributarias aduaneras al 9,96%, menos de un tercio del 36% establecido por la resolución 841/10.



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