08 de Octubre de 2026
Edición 7554 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2026
Diario Judicial

La mediación no es un loop

La Cámara de Apelaciones de La Pampa revocó la decisión que había ordenado una nueva instancia de mediación en un reclamo de alimentos contra la abuela paterna, quien ya había sido citada y no había concurrido.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa hizo lugar al recurso presentado por una mujer que reclama una modificación de la cuota alimentaria en representación de su hija y revocó la decisión que había ordenado enviar nuevamente el expediente a mediación.

El caso llegó a revisión de la jueza -intervención unipersonal- Laura B. Torres a raíz de la decisión adoptada en el marco de una demanda contra la abuela paterna. La mediación ya se había realizado el 6 de diciembre de 2024: allí se había alcanzado un acuerdo parcial con el progenitor, mientras que la abuela, pese a estar notificada, no había concurrido.

En esa instancia se había pactado una cuota alimentaria de $130.000, actualizable un 20% cada tres meses. También se había establecido que, ante el incumplimiento del padre, quedaba habilitada la posibilidad de iniciar una acción judicial contra la obligada subsidiaria.

Sin embargo, en junio último se dispuso remitir nuevamente el expediente a la Oficina de Mediación Judicial, debido al tiempo transcurrido y a la dinámica propia de las relaciones familiares.

La mujer apeló. Sostuvo que una nueva mediación no tenía sentido porque la abuela ya había sido convocada y no se había presentado, al tiempo que afirmó que repetir la instancia implicaría un “claro dispendio jurisdiccional” y un entorpecimiento de la continuidad del juicio.

La jueza Torres coincidió con el planteo y señaló que la decisión inicial había sido adoptada por el secretario de la Oficina de Gestión de Casos de Familia, quien, según sostuvo, no contaba con atribuciones legales para disponer la remisión a mediación en esas condiciones.

Pero además analizó el fondo de la cuestión y recordó que la abuela paterna ya había sido requerida en la instancia de mediación y que la propia mediadora dejó constancia de que “la Requerida, Sra. H., E. E. no ha comparecido a la audiencia de mediación”, pese a haber sido notificada.

Para la magistrada, las normas invocadas para justificar una nueva mediación no habilitaban la decisión adoptada. “Resulta un dispendio jurisdiccional injustificado remitirlo nuevamente a mediación”, sostuvo Torres, y agregó que el transcurso del tiempo y la dinámica familiar no alcanzaban para justificar una nueva instancia.

La decisión también tuvo en cuenta que el reclamo planteado contra la abuela se vinculaba con una cuota alimentaria impaga que, además, se consideraba insuficiente. La actora había solicitado inicialmente una cuota de $300.000 mensuales y luego adecuó su pretensión, teniendo en cuenta que la cuota a cargo del progenitor había quedado actualizada en $323.481,60.

En ese contexto, la jueza pampeana destacó la urgencia propia de los reclamos alimentarios y cuestionó que decisiones de carácter formal terminaran demorando su tratamiento.

“Resulta disfuncional su remisión nuevamente a mediación”, afirmó, porque no solo no resultaba legalmente procedente sino que también atentaba “contra los principios de celeridad y de economía procesal ante la urgencia que implica una cuota alimentaria impaga”.



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