El Juzgado de Familia de Cipolletti resolvió que una abuela paterna deberá aportar el equivalente al 10% de sus beneficios jubilatorios para contribuir a la subsistencia de su nieta de dos años, luego de que el padre de la niña dejara de cumplir con su obligación alimentaria y de mantener contacto con la menor.
La madre, que cría sola a la niña y percibe ingresos variables por trabajos domésticos y de cuidado infantil, solicitó que la cuota alcanzara el 20% de los haberes de la jubilada.
La obligación tiene naturaleza subsidiaria: rige mientras el padre no cumpla con sus aportes y podrá cesar si el progenitor retoma sus contribuciones económicas, en cuyo caso la abuela podrá solicitar la revisión de la medida.
Al iniciar la demanda, la mujer acreditó ante el tribunal que el padre no realiza aportes económicos desde hace tiempo ni mantiene vínculo con la niña. Existía un proceso judicial previo por ese incumplimiento, sin que se registraran movimientos recientes en la cuenta judicial.
Ante ese panorama, la madre demandó a la abuela paterna, una mujer jubilada que percibe haberes de ANSES.
La abuela fue debidamente notificada de la demanda pero no compareció ni contestó los términos de la acción. El tribunal valoró su silencio como un reconocimiento de los hechos expuestos por la demandante.
En la sentencia, se señaló que la normativa vigente permite reclamar alimentos a los abuelos cuando el progenitor principal incumple con su deber, aunque la obligación de los ascendientes tiene un carácter subsidiario y un alcance más limitado que la de los padres.
El tribunal fijó la cuota en un 10% de los haberes jubilatorios de la abuela —por debajo de lo reclamado— y ordenó a ANSES retener ese porcentaje de manera mensual para depositarlo en la cuenta judicial.
La obligación tiene naturaleza subsidiaria: rige mientras el padre no cumpla con sus aportes y podrá cesar si el progenitor retoma sus contribuciones económicas, en cuyo caso la abuela podrá solicitar la revisión de la medida.
Esta resolución de primera instancia se enmarca en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan las obligaciones alimentarias entre parientes. Establecen un orden de responsabilidad que prioriza a los progenitores y extiende de manera acotada la obligación a los ascendientes en casos de incumplimiento.
“Tal decisión encuentra su fundamento no sólo en la conducta del principal obligado que infra se describe, sino que primordialmente obedece a la observancia que ha de hacerse del principio de solidaridad familiar y al carácter de derecho fundamental que revisten los alimentos con todo lo que ello implica”, sostuvo el fallo.
En esa línea, agregó: “es dable mencionar que ante la puja o existencia de conflicto entre los derechos de los menores de edad frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos -entre los de los adultos mayores y los de los niños-, debe prevalecer el superior interés de estos últimos, y por ende dable es exigir a los abuelos el cumplimiento de una cuota alimentaria”.
El fallo busca garantizar la manutención de la niña en un contexto donde la madre enfrenta dificultades económicas por sus ingresos variables y el pago de alquiler de la vivienda que comparte con la menor.