24 de Febrero de 2026
Edición 7402 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/02/2026
Lo resolvió la Cámara Federal platense

Educación en tiempo y forma

El SPF deberá elaborar un cronograma para evitar demoras recurrentes en los traslados al Centro Universitario de Educación de las mujeres detenidas en Ezeiza. Dicha conducta, aseguraron los jueces, es un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó una sentencia de primera instancia que ampara el derecho a la educación de un grupo de mujeres detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, quienes cursan estudios universitarios.

La causa se originó en una acción de hábeas corpus colectivo presentada por una detenida que representaba a sus compañeras estudiantes. 

 

"El Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad”, sostuvo la Cámara, enfatizando que cuestiones de organización interna o seguridad no pueden obstaculizar derechos fundamentales.

 

Según los informes incorporados al expediente, en un lapso de dos meses y medio, la amparista llegó tarde a 19 de las 28 clases programadas, con retrasos de hasta una hora y media. Estas demoras se atribuían a falencias en la organización del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que no aseguraba el retiro oportuno de las estudiantes de sus pabellones.

Durante el proceso judicial, el SPF corrigió temporalmente el problema al adelantar los movimientos, lo que permitió traslados en tiempo y forma. Sin embargo, el tribunal rechazó el argumento de que el agravio había cesado, destacando un patrón de conducta recurrente

"El Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad”, sostuvo la Cámara, enfatizando que cuestiones de organización interna o seguridad no pueden obstaculizar derechos fundamentales.

De este modo, profundizó la Cámara, “se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna”.

“Es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución”, recordó el fallo.

Por lo expuesto, los jueces ordenaron la elaboración de un protocolo permanente para los próximos ciclos lectivos. Este debe incluir horarios fijos para la entrega de boletas, el retiro de pabellones y la asignación de personal específico, con el fin de evitar futuras vulneraciones. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486