Mediante una acción de amparo, se ordenó al Consejo General de Educación, a la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y al Instituto Autárquico Becario Provincial garantizar la extensión del recorrido del transporte escolar rural hasta el establecimiento "La Esperanza", ubicado en el kilómetro 10 de la Ruta Nacional 14, para asegurar la asistencia de cuatro niños a la Escuela Nº 64 "Juan José Millán" de Perdices.
La demanda fue promovida por los padres de dos alumnas, quienes explicaron que el colectivo escolar finalizaba su recorrido en el kilómetro 14, por lo que debían trasladar diariamente a sus hijas hasta ese punto. Durante la tramitación administrativa también se incorporó la situación de otros dos niños que residían en el mismo establecimiento rural.
Según surge de la sentencia, el Consejo General de Educación había rechazado inicialmente la ampliación del recorrido al considerar que implicaba una mayor organización institucional, demoras en el servicio y un incremento presupuestario.
Al contestar el amparo, tanto el Consejo General de Educación como el Instituto Autárquico Becario Provincial sostuvieron que el transporte escolar rural funciona mediante puntos de encuentro y no bajo un sistema "puerta a puerta", debido a las características operativas y logísticas del servicio. No obstante, informaron que habían iniciado una reorganización del recorrido para extenderlo provisoriamente durante el resto del ciclo lectivo y gestionar los recursos necesarios para su continuidad.
Durante el trámite de la causa, las demandadas comunicaron que el nuevo recorrido comenzaría a implementarse desde el 26 de mayo de 2026, incorporando una parada en el establecimiento "La Esperanza". Sin embargo, la jueza consideró que ello no tornaba abstracto el proceso.
En este marco, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú sostuvo que la respuesta administrativa que había rechazado el pedido vulneró el derecho a la educación, el principio de igualdad de oportunidades, el interés superior del niño y el derecho al arraigo rural.
Se condenó al Consejo General de Educación, a la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y al Instituto Autárquico Becario Provincial a garantizar de manera efectiva la extensión del recorrido del transporte escolar hasta el establecimiento "La Esperanza", tanto para el traslado hacia la escuela como para el regreso, en favor de los cuatro niños involucrados y hasta la finalización de su escolaridad.
El sentencia destacó que las razones presupuestarias y organizativas invocadas por la administración no resultaban suficientes para restringir el acceso efectivo a la educación en zonas rurales. También remarcó que la falta de transporte escolar constituye una barrera material para el ejercicio de ese derecho y que el Estado tiene la obligación constitucional y legal de garantizar su acceso.
Se condenó al Consejo General de Educación, a la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y al Instituto Autárquico Becario Provincial a garantizar de manera efectiva la extensión del recorrido del transporte escolar hasta el establecimiento "La Esperanza", tanto para el traslado hacia la escuela como para el regreso, en favor de los cuatro niños involucrados y hasta la finalización de su escolaridad.