05 de Octubre de 2026
Edición 7550 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/10/2026
Diario Judicial

Tijeretazo procesal laboral

Un proyecto enviado por el Ejecutivo entrerriano modifica el Código Procesal Laboral para eliminar el depósito previo obligatorio al apelar y fijar sueldo a los peritos médicos desvinculándolos del resultado del juicio. Recibió el apoyo de la UART.

(Foto de Özkan Öztaş en Pexels)

El Ejecutivo de Entre Ríos remitió a la Legislatura provincial un proyecto de ley que introduce profundas reformas al Código Procesal Laboral (Ley 5.315), con el objetivo de "fortalecer las garantías del debido proceso, asegurando el acceso efectivo a la instancia revisora; adecuar el sistema pericial médico a la legislación nacional sobre riesgos del trabajo y dotar al funcionamiento de la justicia laboral de mayores niveles de razonabilidad y objetividad".

Entre los cambios de mayor impacto figura la derogación del inciso a) del artículo 125, eliminando el requisito patrimonial que obligaba al empleador condenado a depositar el capital de la condena, intereses y costas —o trabar embargo equivalente— para que se le conceda el recurso de apelación.

En el mensaje que acompaña la iniciativa, el Ejecutivo cuestionó de forma categórica el régimen vigente al remarcar que "establece, en los hechos, un trato diferenciado entre los empleadores según su capacidad económica para cumplir con los requisitos exigidos para recurrir".

La norma establece que los honorarios "no estarán vinculados a la cuantía económica del juicio (monto reclamado, monto de condena, al acuerdo transaccional, ni al porcentaje de incapacidad que pudiere determinarse)" y que serán regulados por el juez en función de la calidad y celeridad de la labor, con un tope máximo de ocho juristas.

Asimismo, fundamentó que "el derecho al recurso constituye una manifestación sustancial del debido proceso" y que la posibilidad de revisión "no debe encontrarse obstaculizado por un requisito netamente económico que, por su naturaleza o magnitud, torne ilusorio el acceso a esa instancia revisora".

En materia de honorarios, la reforma sustituye el artículo 39 para desacoplar los cobros de peritos y auxiliares de la cuantía económica del proceso. La norma establece que los honorarios "no estarán vinculados a la cuantía económica del juicio (monto reclamado, monto de condena, al acuerdo transaccional, ni al porcentaje de incapacidad que pudiere determinarse)" y que serán regulados por el juez en función de la calidad y celeridad de la labor, con un tope máximo de ocho juristas.

Sobre este punto, la fundamentación oficial enfatiza que "la vinculación automática de los honorarios de éstos con el monto reclamado (...) puede producir regulaciones manifiestamente desproporcionadas respecto del trabajo realizado" y añade que "la independencia de criterio exige que el perito carezca de todo interés patrimonial asociado con las conclusiones de su dictamen".

En paralelo, la modificación del artículo 90 aborda de lleno los pleitos por riesgos del trabajo (Leyes 24.557, 26.773 y 27.348). El proyecto crea tres cargos de perito médico en el Poder Judicial —con categoría equivalente a Oficial Superior de Primera, sede en Paraná y actuación en toda la provincia— para integrar un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos. Sus miembros serán seleccionados por concurso público de antecedentes y oposición (con un máximo de 30 puntos para antecedentes y 70 para la prueba de oposición), tendrán régimen de incompatibilidad estricto, percibirán únicamente la sueldo de su categoría sin cobrar honorarios adicionales y deberán aplicar de forma obligatoria la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo) vigente.

La meta expuesta por el Ejecutivo es "que la existencia, causalidad y magnitud de una incapacidad sean determinadas por profesionales técnicamente idóneos, institucionalmente independientes y económicamente ajenos al resultado del litigio". Por otra parte, la norma otorga la exención de la Tasa por Actuaciones Judiciales al Estado provincial y sus entes autárquicos o descentralizados.

El proyecto tuvo una recepción favorable por parte de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART). A través de un comunicado oficial, la entidad calificó la propuesta como un "primer paso concreto y necesario para enfrentar el crecimiento de la litigiosidad que atraviesa la provincia", remarcando que "el camino debe completarse con una implementación efectiva, rápida y consistente".

Para sostener su diagnóstico, la UART aportó datos concretos sobre la realidad provincial: en 2025 Entre Ríos registró 2.502 nuevos juicios por Riesgos del Trabajo (un 25 % más que en 2024), elevando la tasa a 87 demandas por cada 10.000 trabajadores cubiertos, un guarismo muy superior a sistemas internacionales como España (8,5) o Chile (5,8). La aceleración se profundizó entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, período en el cual la cantidad de juicios trepó un 38 %, marcando el incremento más alto entre las nueve principales jurisdicciones de la Argentina.

Frente a este panorama, las aseguradoras advirtieron que "es urgente recuperar una lógica básica del sistema: que se cumpla la regla y se judicialice la excepción", señalando que "la judicialidad excesiva y sin fundamentos atenta contra la productividad de las empresas y la creación de empleo en la provincia".

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