El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Quilmes reconoció una incapacidad del 27,5% a un trabajador que sufrió un accidente de camino al trabajo y dispuso que, ante la liquidación forzosa de Galeno ART, la Superintendencia de Seguros de la Nación responda por ese crédito a través del Fondo de Reserva.
La mayoría del tribunal resolvió que la obligación no se corta en la fecha en que se liquidó la aseguradora: alcanza al capital, a su actualización y a los intereses hasta el pago efectivo, y también a las costas del juicio, dentro de los límites legales.
La liquidación forzosa de Galeno ART obligó al tribunal a definir quién paga. La mayoría responsabilizó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, por el capital, la actualización y los intereses hasta el cobro.
El accidente ocurrió el 24 de septiembre de 2022. La sentencia fijó la incapacidad parcial y permanente en 27,5%: 17,5% de origen físico y 10% psíquico.
El capital base de la condena quedó en $3.722.946,65. Por tratarse de un accidente in itinere, no se aplicó el adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la ley 26.773.
El punto central del fallo, dictado en autos "PICAGUA JUAN
ENRIQUE c GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA s
ACCIÓN DE REVISIÓN COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL" es cómo se actualiza ese crédito. Los jueces Amodio y Vodeb, en mayoría, declararon inconstitucional el DNU 669/19 y, para este expediente, el artículo 12 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Consideraron que el mecanismo legal resulta insuficiente frente a la pérdida del poder adquisitivo. En su lugar, ordenaron actualizar el monto por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y sumar un interés puro del 3% anual, desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.
Si después de esa liquidación el pago se demora, rige la tasa activa del Banco de la Nación Argentina del artículo 12 inciso 3 de la LRT, con capitalización semestral.
La liquidación forzosa de Galeno ART obligó al tribunal a definir quién paga. La mayoría responsabilizó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, por el capital, la actualización y los intereses hasta el cobro.
No fijó como tope la fecha de liquidación de la ART. También extendió esa responsabilidad a las costas del proceso, con los límites que marca la ley. GCQ & ASOC. S.A.S., la firma contratada para gestionar los planteos del Fondo, no fue condenada.