28 de Septiembre de 2026
Edición 7545 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/09/2026
Diario Judicial

Con el RIPTE no se juega

La Suprema Corte bonaerense ratificó que las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades se actualizan mediante la Ley 27.348 y el índice RIPTE, dejando de lado la aplicación de la doctrina del fallo "Barrios".

(Foto de wal_ 172619 en Pexels)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires volvió a expedirse sobre el mecanismo de actualización aplicable a los créditos por infortunios laborales y resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por un trabajador. De esta manera, ratificó la doctrina sentada en la causa "Galarza" y confirmó que las indemnizaciones calculadas bajo el régimen de la Ley 27.348 no deben reajustarse mediante las pautas de la causa "Barrios".

Se trata de la causa “Vera, Carlos Issac contra Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires”. En el caso, el Tribunal de Trabajo 5 de San Martín había condenado al Ministerio de Salud provincial a abonar las prestaciones previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 con motivo de un accidente sufrido en abril de 2020. Para ello, el juez de grado cuantificó el ingreso base mediante el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y aplicó la tasa activa del Banco Nación, descartando la aplicación de la doctrina "Barrios".

La parte actora recurrió a la Corte alegando que la sentencia no compensaba adecuadamente los perjuicios de la inflación y solicitó la actualización del crédito conforme los lineamientos del fallo "Barrios". Sin embargo, la Corte rechazó el planteo con el voto ponente del juez Sergio Gabriel Torres, al que adhirieron los magistrados Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Fernando Luis María Mancini.

Asimismo, el magistrado remarcó que el propio régimen legal de riesgos de trabajo posee su propio sistema de resarcimiento, citando los antecedentes parlamentarios: “Desde la simple lectura del Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo se desprende que el propósito de la modificación introducida para la determinación del monto mensual del ingreso base fue, precisamente, 'evitar que los efectos de los procesos inflacionarios afecten desfavorablemente' la cuantía de ese concepto”.

 

En su voto, Torres sostuvo que “la norma aplicada por el tribunal de origen proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, esto es, del ingreso base mensual”.

Asimismo, el magistrado remarcó que el propio régimen legal de riesgos de trabajo posee su propio sistema de resarcimiento, citando los antecedentes parlamentarios: “Desde la simple lectura del Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo se desprende que el propósito de la modificación introducida para la determinación del monto mensual del ingreso base fue, precisamente, 'evitar que los efectos de los procesos inflacionarios afecten desfavorablemente' la cuantía de ese concepto”.

Asimismo, la jueza Hilda Kogan adhirió al criterio señalando que “las argumentaciones del recurrente —centradas en la falta de consideración de las variables inflacionarias a fin de preservar su crédito— resultan inatendibles frente al régimen específico de aplicación al caso (art. 12, LRT, texto según ley 27.348), conforme a la doctrina que fluye del precedente L. 132.729, 'Galarza'”.



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