05 de Octubre de 2026
Edición 7550 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/10/2026
Diario Judicial

A "freezar" las fotos en Instagram

Las fotos de una niña que fueron publicadas en la cuenta de Instagram de la heladeria de su madre generó un conflicto judicial cuando su padre vio el posteo en la red social e impulsó una medida cautelar para darlas de baja. Qué dijo la jueza que intervino en el caso.

El Juzgado de Familia de General Roca hizo lugar a una medida cautelar autónoma pedida por un padre y ordenó a la madre que se abstenga de publicar, compartir o permitir que terceros difundan imágenes, fotografías, videos o cualquier contenido audiovisual de su hija en redes sociales. 

El conflicto empezó en una heladería. La madre, que trabaja en el local, llevó a la niña porque no tenía con quién dejarla. En esa ocasión se tomaron tres fotografías de la niña mientras jugaba.

"Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres", sostuvo el fallo.

Después, las imágenes aparecieron en una cuenta de Instagram vinculada con el comercio. Para la madre se trataba de retratos de un momento cotidiano con su hija y no de una producción publicitaria.

El padre lo interpretó de otra manera: sostuvo que la imagen de su hija se había usado sin su consentimiento en una cuenta comercial. Pidió el retiro de todo contenido que permitiera identificarla y la prohibición de nuevas publicaciones con fines comerciales, laborales o publicitarios.

La madre retiró las fotos. Aun así, el hombre inició la medida cautelar para proteger la imagen de la niña.

Al analizar el caso, la jueza puso el foco también en las condiciones en las que las mujeres compatibilizan el trabajo remunerado con las tareas de cuidado.

La madre había explicado que llevó a su hija a la heladería porque no tenía quién la cuidara. A partir de esa situación, la sentencia reflexionó sobre los mayores cuestionamientos que suelen enfrentar las mujeres ante un error o un descuido en los ámbitos laboral y familiar.

"Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido circunstancias que sufrimos todas las mujeres en los aspectos laborales y familiares a raíz de los sesgos de género imperantes en la sociedad, donde el error de las mujeres pareciera tener mayores cuestionamientos, explicaciones y consecuencias que el de los hombres", sostuvo el fallo.

Para resolver, la magistrada tomó como marco los derechos de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial. 

El fallo señaló que la exposición en internet puede dejar una huella digital permanente y afectar la posibilidad de que cada niño o niña decida, según su autonomía progresiva, cómo y cuándo quiere compartir su identidad.

Consideró que la edad de la niña exige una protección especial y que sus derechos a la intimidad, la imagen y la construcción de su identidad digital deben ocupar un lugar prioritario.

Al mismo tiempo, la sentencia señaló que esa protección debe contemplar el derecho de la madre a trabajar. No se limitó a prohibir la exposición pública de la niña sino que además dispuso que ambos progenitores organicen su cuidado y asuman sus responsabilidades para que los dos puedan trabajar en igualdad de condiciones sin afectar los derechos de su hija.

Finalmente, el fallo también instó al padre y a la madre a evitar la judicialización y a buscar una solución consensuada al conflicto familiar a través del diálogo y los acuerdos.

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