La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto la sanción por temeridad y malicia prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que la decisión de grado se había sustentado en una valoración incompatible con las constancias objetivas de la causa.
El pronunciamiento fue dictado en la causa L. 131.893, “Gaona, Juan c/ Experta ART S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial”, iniciada a partir de un accidente laboral ocurrido el 7 de diciembre de 2021. El acuerdo fue encabezado por el juez Sergio Torres, cuyo voto fue acompañado por Daniel Soria, mientras que Hilda Kogan y María Florencia Budiño votaron por los mismos fundamentos. El Tribunal de Trabajo de Chacabuco había admitido parcialmente la demanda y, además de establecer las prestaciones correspondientes, había impuesto la sanción prevista por el artículo 275 de la LCT.
El litigio se originó tras un infortunio laboral ocurrido en diciembre de 2021, que le provocó a un trabajador la pérdida de visión en su ojo derecho, además de un cuadro psicológico asociado. El Tribunal de Trabajo de Chacabuco cuantificó la incapacidad en más de un 61% y condenó a Experta ART S.A. a pagar las prestaciones correspondientes.
Pero los jueces de grado fueron más allá de la reparación tarifada. Por un lado, declararon la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicaron una pauta de actualización más gravosa para la empresa. Por el otro, le impusieron a la compañía la sanción prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, que agrava fuertemente los intereses de la condena frente a inconductas procesales.
Para fundamentar ese castigo, el tribunal de Chacabuco argumentó que la aseguradora había omitido voluntariamente su obligación de cobertura y que, al llegar a la audiencia de conciliación, había realizado un ofrecimiento de "escaso monto" para forzar una dilación infundada del trámite. La resolución inferior llegó a citar el comportamiento de la ART en expedientes anteriores y afirmó que las aseguradoras operan como "hijas del rigor", dilatando los juicios para beneficiarse con las tasas de interés.
La empresa llevó su queja ante la Suprema Corte mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En su presentación, la defensa denunció que la multa resultaba absurda, dado que la ley no obliga a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio y que, al momento de la audiencia judicial, el porcentaje definitivo de la incapacidad ni siquiera estaba determinado.
Al revisar el expediente, el voto del juez Torres desmenuzó severamente la lógica del tribunal de primera instancia. El magistrado recordó el estándar estricto que utiliza la Corte para revisar valoraciones de prueba e indicó que "para juzgar configurado el absurdo se requiere la verificación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis, extremos que -reitero- se comprueban en la especie".
"Para juzgar configurado el absurdo se requiere la verificación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis, extremos que -reitero- se comprueban en la especie."
La comprobación de ese vicio quedó en evidencia al contrastar los argumentos del fallo con el acta real de la audiencia de conciliación. El documento oficial se limitaba a dejar constancia de que la parte demandada había formalizado un ofrecimiento y que la parte actora había decidido no aceptarlo, para luego ordenar el pase al dictado de la sentencia.
Frente a esa evidencia, el pronunciamiento de la Suprema Corte subraya la desconexión entre los hechos y el castigo. El análisis de Torres destaca que "de este modo, no sólo no surge de dicha constancia que el ofrecimiento efectuado por la demandada no hubiera sido 'acorde a las constancias del expediente' [...] no evidenciándose la existencia de una conducta obstruccionista por parte de la aseguradora".
El máximo tribunal también descalificó el hecho de que los jueces de Chacabuco utilizaran como argumento condenatorio la supuesta inconducta de la ART en causas previas. Según el fallo, "igualmente, absurda deviene la remisión a determinadas constancias de otros expedientes judiciales, que -como tales- no conforman elementos objetivos obrantes en los presentes autos y cuya mención e introducción resulta -claro está- sorpresiva y arbitraria".
"Igualmente, absurda deviene la remisión a determinadas constancias de otros expedientes judiciales, que -como tales- no conforman elementos objetivos obrantes en los presentes autos y cuya mención e introducción resulta -claro está- sorpresiva y arbitraria."
Para los ministros provinciales, el fallo inferior no realizó un verdadero escrutinio de las circunstancias del litigio, sino que se apoyó en presunciones. En esa línea, la resolución advierte que "la decisión en crisis se basa en afirmaciones dogmáticas carentes de respaldo en las constancias objetivas de la causa, falencias que la tornan descalificable por absurda".
Esa sumatoria de errores lógicos y fácticos condujo inevitablemente a la nulidad de la sanción. El tribunal de casación concluyó que "las circunstancias relatadas son reveladoras, como anticipé, de que el fallo objetado se encuentra cimentado sobre un razonamiento viciado por el absurdo, toda vez que traduce una decisión fundada en el mero arbitrio de los magistrados integrantes del órgano de origen". Y añadió, a modo de síntesis, que "las motivaciones que intentan dar sustento a este tramo del pronunciamiento se encuentran desprovistas de fundamento idóneo, en tanto resultan absurdas".
"Las circunstancias relatadas son reveladoras, como anticipé, de que el fallo objetado se encuentra cimentado sobre un razonamiento viciado por el absurdo, toda vez que traduce una decisión fundada en el mero arbitrio de los magistrados integrantes del órgano de origen."
Al margen de la cuestión procesal, la Suprema Corte abordó el debate de fondo sobre la normativa aplicable para actualizar el ingreso del trabajador. Alineándose con sus propios precedentes recientes -como los casos "Muzychuk" y "Chocobar"-, el tribunal revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada en Chacabuco y ratificó la validez de los mecanismos del DNU 669/19.
Como resultado de todo el análisis, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora. La resolución final dispuso dejar sin efecto tanto la inaplicabilidad del decreto como la imposición de la sanción por temeridad y malicia procesal, y ordenó que el expediente regrese a la instancia de origen para que el tribunal, integrado por otros jueces, dicte una nueva sentencia.