La Cámara Federal de Resistencia -con las firmas de María Virginia Ise y Patricia García- revocó una medida cautelar que había suspendido los efectos de dos artículos del Decreto 196/2025, vinculados con la revisión técnica vehicular, en el ámbito de esa ciudad.
La medida había sido concedida en mayo pasado por el Juzgado Federal 2 de Resistencia, a pedido de la firma CARROS S.A., un taller de revisión técnica obligatoria. La resolución ordenó suspender los efectos de los artículos 12 y 13 del decreto en esa jurisdicción.
El Estado Nacional apeló la decisión. Entre otros argumentos, sostuvo que Chaco no había adherido a la reglamentación y que, por lo tanto, las disposiciones cuestionadas no estaban operativas en el territorio donde desarrollaba su actividad la empresa, al tiempo que planteó que el perjuicio invocado era eventual y que no existía un riesgo actual que justificara la intervención judicial.
Al analizar el recurso, la Cámara recordó que las medidas cautelares requieren la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Este último presupuesto exige demostrar un riesgo concreto de que la espera hasta la resolución del proceso ocasione un daño de difícil o imposible reparación ulterior.
En ese contexto, concluyó que los artículos cuestionados todavía no estaban implementados en la jurisdicción donde opera la firma y que el perjuicio alegado no aparecía como una consecuencia cierta e inmediata de la norma, sino como el resultado posible de circunstancias futuras.
“No basta, por tanto, con la mera posibilidad de que una situación futura pueda eventualmente generar consecuencias desfavorables para quien solicita la tutela”, señalaron las juezas al fundamentar la decisión.
El Tribunal destacó, en este sentido, que la provincia del Chaco no había adherido al régimen y que esa incorporación se encontraba pendiente. También recordó que el artículo 29 del Decreto 196/2025 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus normas a las previsiones del sistema.
En ese contexto, concluyó que los artículos cuestionados todavía no estaban implementados en la jurisdicción donde opera la firma y que el perjuicio alegado no aparecía como una consecuencia cierta e inmediata de la norma, sino como el resultado posible de circunstancias futuras. “La eventual afectación de la actividad de CARROS S.A. depende de la producción de circunstancias que todavía no se han verificado”, concluyó la sentencia.