La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios entablada por el expresidente del Club Atlético Huracán, Alejandro Nadur, contra el socio y dirigente opositor a raíz de una serie de publicaciones injuriosas efectuadas en la red social Twitter (actual X)
El reclamo inicial exigía una suma una resarcitoria y la "lisa, llana e incondicionada retractación a través de su cuenta personal de Twitter". El demandante argumentó que los tuits descalificantes vulneraron su honor al acusarlo de "mentiroso y esquizofrénico", reprocharle haber dejado al club "en la ruina" y tildarlo de haber "evaporado" el 50% del pase del futbolista Ramón "Wanchope" Ábila
Al analizar la apelación tras la decisión de primera instancia que rechazó la demanda, la vocal preopinante, Gabriela Mariel Scolarici —cuyo voto fue acompañado por su colega Maximiliano Caia—, encuadró el conflicto dentro del contexto de la política interna de la institución deportiva
Al abordar las particularidades de la plataforma digital, la resolución remarcó que "las publicaciones tuvieron lugar en el marco de una red social como 'Twitter', es decir, una plataforma de discusión y debate de ideas que se utiliza en diferentes ámbitos que hacen a la opinión pública"
En ese orden, la sentencia sostuvo que "se impone entonces un análisis que pondere especialmente dicha perspectiva o dimensión, pues le brinda un colorido tipificante que retacea el interés tutelado invocado como fundamento de la pretensión reparatoria formulada"
En definitiva, la Cámara concluyó que "las manifestaciones vertidas por el accionado en la red social Twitter si bien pudieron irritar, molestar, incomodar y hasta incluso perturbar la tranquilidad del actor, no toda afectación es merecedora de una reparación, sino que la misma debe revestir entidad suficiente para ello, y sin obviar el contexto en el que sucedieron los hechos"
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Asimismo, el Tribunal hizo referencia al estatus del accionante dentro de la entidad de Parque Patricios: "El accionante se trata de una figura pública, al frente de una institución social y deportiva, alcanzada por los comentarios y las críticas de socios y simpatizantes, relativas a las políticas aplicadas como a su gestión empresarial y en el contexto de una contienda electoral"
En relación con el tono utilizado en la contienda dirigencial, la Alzada citó jurisprudencia de la Corte para ponderar los límites del debate: "La Constitución Nacional protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios o figuras públicas"
En definitiva, la Cámara concluyó que "las manifestaciones vertidas por el accionado en la red social Twitter si bien pudieron irritar, molestar, incomodar y hasta incluso perturbar la tranquilidad del actor, no toda afectación es merecedora de una reparación, sino que la misma debe revestir entidad suficiente para ello, y sin obviar el contexto en el que sucedieron los hechos"