23 de Junio de 2026
Edición 7480 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/06/2026
Diario Judicial

Embarazo sí, baja no

La Cámara Federal de Salta confirmó la reincorporación de una afiliada que había sido dada de baja por una prepaga tras considerar que ocultó un embarazo al afiliarse. Los jueces concluyeron que el embarazo no constituye una enfermedad preexistente que justifique la rescisión del contrato.

(Foto de SERHAT TUĞ)

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia de grado que ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud reafiliar de manera definitiva a una mujer que había sido dada de baja luego de que la empresa considerara que había ocultado un embarazo al momento de completar la declaración jurada de ingreso.

En la causa "U. R. M. D. C/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo Ley 16.986", la prepaga apeló la decisión de primera instancia que había dispuesto la inmediata reincorporación de la afiliada al plan originalmente contratado, con restablecimiento de la cobertura integral y acceso al Plan Materno Infantil.

Sancor sostuvo que la mujer había actuado con reticencia al declarar que no estaba embarazada y consignar una fecha de última menstruación distinta de la que luego surgió de la documentación obstétrica. Según la empresa, la afiliada tenía, al menos, sospechas suficientes sobre su estado y omitió informarlas en la declaración jurada.

En este escenario, la Alzada entendió que al momento de suscribir la afiliación la actora "al menos, tenía una sospecha relevante sobre la posibilidad de encontrarse embarazada". Para los jueces, esa duda debió haber sido comunicada a la empresa en la declaración jurada, especialmente porque el mismo día de la afiliación la mujer manifestó a un agente de Sancor que tenía un atraso menstrual y no sabía si estaba embarazada.

 

Además, la Cámara salteña ponderó que la decisión de desafiliar impactaba no sólo sobre la mujer sino también sobre su hijo, quien requería una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad, y remarcó que debían prevalecer el derecho a la salud y el interés superior del niño.

 

No obstante, el Tribunal consideró que esa omisión no justificaba la rescisión del contrato. Los magistrados señalaron que el embarazo no constituye una enfermedad ni una patología preexistente en los términos clásicos del riesgo asegurativo y recordaron que su cobertura se encuentra expresamente contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en el Plan Materno Infantil.

La sentencia destacó que, aun si se admitiera que la afiliada conocía su embarazo, la demandada no logró demostrar de qué manera esa circunstancia alteraba concretamente la ecuación económica del contrato ni qué perjuicio específico le ocasionaba.

Además, la Cámara salteña ponderó que la decisión de desafiliar impactaba no sólo sobre la mujer sino también sobre su hijo, quien requería una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad, y remarcó que debían prevalecer el derecho a la salud y el interés superior del niño.



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