09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
La amparista contaba con el plan materno infantil

Proteger el embarazo

La Justicia Federal de San Martín ordenó a OSDE cubrir la medicación prescripta para una embarazada que dará a luz en junio y padece trombofilia. 

Una mujer solicitó una medida cautelar para que se le ordenara a OSDE la cobertura integral del medicamento Enoxaparina Sódica -dosis inyectable 60 mg- (marca Clexane y/o Omatex), la cual requería para el tratamiento de su embarazo en virtud de padecer trombofilia.

Para sustentar su pretensión, manifestó que requería la medicación reclamada, ya que, en el año 2019, se le había diagnosticado trombofilia -sumado al antecedente de haber padecido 3 abortos espontáneos y presentar síndrome antifosfolípido refractario- y, actualmente, estar cursando un embarazo, con probable fecha de parto en junio de este año.

En ese orden, refirió que, pese a gozar del plan materno infantil mediante el cual debía contar con la cobertura al 100% de la medicación necesaria para su embarazo, OSDE no le estaba entregando la medicación reclamada, alegando un faltante del fármaco requerido y, posteriormente, ofreciéndole dicho medicamento en una dosis inferior.

En autos “Incidente Nº 1 – Actor: G. A. V. c/ OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios s/ inc. Apelación”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín decidió admitir el reclamo.

 

Para los jueces se verifica en el riesgo que implica para la amparista no contar con la medicación indicada por su profesional tratante, quien dio cuenta de la necesidad del tratamiento.

 

Los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández afirmaron que “las circunstancias mencionadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente o presunto”.

Asimismo indicaron que en el caso se verifica en el riesgo que implica para la amparista no contar con la medicación indicada por su profesional tratante, quien dio cuenta de la necesidad del tratamiento.

“En consecuencia, dentro del prieto ámbito cognoscitivo propio de la instancia cautelar, teniéndose presente que la amparista requiere la medicación reclamada en autos para el tratamiento de su patología durante su embarazo, corresponde desestimar las quejas vertidas por la demandada y confirmar la resolución recurrida” concluyeron los sentenciantes.


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