La Justicia fijó un plazo de tres días para que un menor con enfermedad de Crohn reciba la medicación, la alimentación especial y los estudios que le fueron indicados por su médica tratante, pero cuya cobertura todavía no se había hecho efectiva.
La decisión fue adoptada por la jueza federal Silvina Andrea Bracamonte, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, en los autos “O., L. c/ Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina s/ amparo de salud”.
Según surge de la resolución, el menor se encuentra afiliado a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, es una persona con discapacidad y necesita medicación, estudios e insumos prescriptos por su médica tratante a raíz de la enfermedad que padece.
Al analizar la medida cautelar solicitada, Bracamonte recordó que en materia de protección de la salud corresponde aplicar un criterio amplio y que, para su procedencia, no es necesario realizar un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino acreditar su verosimilitud.
La magistrada consideró que en el caso podía encontrarse comprometido el derecho a la salud del menor, de raigambre constitucional, lo que justificaba una protección judicial “rápida y eficaz”.
La Superintendencia no había negado el derecho del afiliado a obtener las prestaciones reclamadas. Sin embargo, al momento de dictarse la cautelar todavía no las había brindado de manera efectiva.
La resolución también tuvo en cuenta que la enfermedad que padece el menor se encuentra comprendida entre las denominadas enfermedades poco frecuentes, identificada en el fallo con el ORPHACODE 206, por lo que resulta aplicable la Ley 26.689.
Para el Juzgado, esa situación configuraba el peligro en la demora, ya que una eventual falta de cobertura de la medicación y los insumos podía comprometer “en forma grave la salud, integridad física y posibilidades de rehabilitación” del menor.
La resolución también tuvo en cuenta que la enfermedad que padece el menor se encuentra comprendida entre las denominadas enfermedades poco frecuentes, identificada en el fallo con el ORPHACODE 206, por lo que resulta aplicable la Ley 26.689.
En particular, la jueza citó el artículo 6 de esa norma, que establece que las obras sociales, empresas de medicina prepaga y demás agentes que brindan servicios médico-asistenciales “deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.
Bracamonte también fundó la cautelar en las leyes 24.901, 23.660 y 23.661 y en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese marco, sostuvo que, dado el alcance propio de las medidas cautelares, “basta un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite y a las constancias arrimadas a la causa”.
Previa caución juratoria de la parte actora, la magistrada ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal que, dentro de los tres días de notificada, arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura total de las prestaciones reclamadas.
La medida comprende Infliximab (Remicade) 100 mg, la fórmula nutricional Modulen IBD, una videocápsula endoscópica pediátrica PillCam SB3 y una enterorresonancia magnética con anestesia.
Todas las prestaciones deberán brindarse en las dosis y condiciones que indique la médica tratante y durante el tiempo que esta las prescriba. La cautelar se mantendrá vigente hasta que se resuelva la pretensión de fondo planteada en el amparo.