02 de Octubre de 2026
Edición 7550 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2026
Diario Judicial

Derecho a la actualización en Facebook

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza hizo lugar a una acción preventiva contra Facebook Argentina y ordenó que una publicación de 2019 que señalaba a un hombre como imputado en causas por abuso sexual informe también que fue sobreseído definitivamente. Si la plataforma demuestra que técnicamente no puede incorporar esa aclaración, deberá bloquear o eliminar el post.

(ChatGPT)

Una publicación puede haber reflejado una situación judicial existente al momento de difundirse y, años después, ofrecer una imagen incompleta de lo ocurrido. Sobre esa diferencia construyó su decisión el juez federal de Mendoza Pablo Oscar Quirós, quien ordenó a Facebook Argentina que incorpore el desenlace de las causas penales en un “escrache” publicado en 2019.

El actor había promovido una acción preventiva de daños contra Meta Platforms Inc. y Facebook Argentina S.R.L. para lograr la eliminación de un posteo que lo identificaba con nombre y fotografía y destacaba que estaba “imputado en tres causas por abuso sexual”. Alegó que las investigaciones habían terminado posteriormente con sobreseimientos y que la publicación continuaba disponible.

Sin embargo la sentencia no dispuso que se borre de inmediato el contenido que ahora estaba desactualizado. Quirós optó por una solución intermedia: conservar la publicación original, pero obligar a la plataforma a vincularle una leyenda visible que informe que el hombre fue sobreseído definitivamente en tres expedientes y que esas decisiones se encuentran firmes.

La aclaración deberá indicar, además, que los sobreseimientos se fundaron en la causal prevista por el artículo 353 inciso 1 del Código Procesal Penal de Mendoza, que contempla que “el hecho investigado no se cometió o no fue cometido por el imputado”.

Uno de los puntos centrales del fallo es que el magistrado descartó que se tratara, en sentido estricto, de un caso de “derecho al olvido”. El actor no pretendía borrar todo registro histórico de las denuncias ni desvincular su nombre de acontecimientos pasados por el simple transcurso del tiempo. El problema era más concreto: seguía accesible una publicación que presentaba una situación procesal que había dejado de existir.

La sentencia también fue cuidadosa respecto de las denunciantes. Los sobreseimientos posteriores, señaló Quirós, no permiten considerar retroactivamente ilícitas las expresiones difundidas mientras las investigaciones estaban en trámite ni concluir que quienes formularon las denuncias hubieran actuado falsamente.

La decisión se apoyó en la función preventiva del derecho de daños regulada por los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial. Para el juez, frente a afectaciones a derechos personalísimos en entornos digitales, la intervención judicial debe buscar un equilibrio entre el derecho al honor y la reputación y la libertad de expresión e información.

Pero esas resoluciones sí constituyen “circunstancias sobrevinientes de especial entidad” para analizar los efectos actuales de un posteo que continúa vinculando el nombre y la imagen de una persona con procesos penales ya concluidos.

De las constancias de la causa surgió que se habían tramitado ocho expedientes penales. Tres terminaron con sobreseimientos y los otros cinco fueron archivados por falta de mérito para avanzar con una imputación. Al momento de dictarse la sentencia no subsistía ninguna de esas actuaciones ni existía condena derivada de ellas.

La decisión se apoyó en la función preventiva del derecho de daños regulada por los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial. Para el juez, frente a afectaciones a derechos personalísimos en entornos digitales, la intervención judicial debe buscar un equilibrio entre el derecho al honor y la reputación y la libertad de expresión e información.

De allí surgió la fórmula elegida: Facebook deberá arbitrar los medios necesarios, incluso mediante gestiones ante Meta Platforms Inc., para agregar la información judicial al post sin alterar aquello que escribió originalmente su autor.

“Esta es la solución que mejor concilia los derechos en juego”, sostuvo el magistrado, porque preserva las expresiones originalmente difundidas y, al mismo tiempo, permite que quien acceda actualmente a la publicación conozca cómo terminaron las actuaciones penales.

La remoción quedó reservada como segunda opción. Si Facebook acredita que técnicamente no puede incorporar la leyenda en forma visible y vinculada al post, entonces deberá bloquearlo o eliminarlo. La medida, aclaró el fallo, no supone considerar ilícita la publicación original, sino reconocer que no existe otra alternativa menos restrictiva para alcanzar la finalidad preventiva.

La sentencia también rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Facebook Argentina. La empresa había sostenido que sólo Meta Platforms Inc. administra técnicamente la red social. El juzgado entendió que la distribución interna de funciones dentro del grupo empresario “no basta para excluir su legitimación sustancial pasiva” ni puede trasladarse a quienes buscan tutela judicial.

La orden deberá cumplirse dentro de los 15 días de quedar firme la sentencia. Las costas fueron impuestas en el orden causado. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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