La prepaga OSDE deberá brindar la cobertura integral e inmediata del suplemento nutricional Fortisip Compact, en la cantidad de 60 unidades mensuales, a una afiliada con discapacidad que padece linfangioleiomiomatosis (LAM) y esclerosis tuberosa, se encuentra en lista de espera para un trasplante bipulmonar y presenta un cuadro de caquexia con pérdida severa de peso.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, en el marco de una acción presentada por el equipo jurídico del Observatorio del Derecho a la Ciudad, para que se ordene a la demandada la cobertura integral inmediata y sin interrupciones del suplemento nutricional, conforme fueran indicados por su médico tratante.
En este marco, el magistrado Patricio Maraniello consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al destacar la gravedad del cuadro clínico y la urgencia del tratamiento indicado por el médico tratante.
También señaló que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso mínimo de prestaciones y no un límite máximo para la cobertura exigible.
También recordó que el derecho a la salud cuenta con protección constitucional y convencional y que, tratándose de una persona con discapacidad, resulta aplicable la Ley 24.901.
La decisión remarcó además que, cuando existe una discrepancia entre el criterio de la obra social y la indicación del profesional que atiende al paciente, debe prevalecer, como regla general, la prescripción del médico tratante, por ser quien posee un conocimiento más acabado del caso concreto.
Al analizar el peligro en la demora, el juzgado sostuvo que en cuestiones vinculadas con la salud la incertidumbre y el riesgo de agravamiento justifican la tutela urgente, especialmente frente a patologías de la gravedad acreditada en el expediente. También señaló que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye un piso mínimo de prestaciones y no un límite máximo para la cobertura exigible.