En la causa "A., M. d. R. c/ Jerárquicos Salud s/ Amparo ley 16.986", el Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Jerárquicos Salud brindar, en el plazo de 24 horas, la cobertura integral de un dispositivo intrauterino hormonal Mirena (levonorgestrel), incluyendo la extracción del dispositivo vencido, la colocación del nuevo DIU por la médica tratante y la prohibición de imponer copagos, coseguros, topes o derivaciones arbitrarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.
La causa se inició mediante una acción de amparo promovida por una afiliada que solicitó la cobertura inmediata del tratamiento indicado por su médica tocoginecóloga debido a sus antecedentes clínicos de "múltiples pérdidas gestacionales + trombofilia". La pretensión incluyó la provisión del dispositivo, la extracción del DIU vencido y la colocación de uno nuevo por la profesional que la atiende.
En primer término, la jueza Analía G. Ramponi declaró la competencia del juzgado y la admisibilidad formal del amparo. Para ello consideró que, de acuerdo con las circunstancias del caso, la conducta atribuida a la demandada podría afectar los derechos a la salud y a la vida, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, lo que tornaba procedente la vía expedita del amparo.
Además, ordenó a Jerárquicos Salud presentar, en el plazo de cinco días, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos que motivaron la falta de respuesta al pedido de cobertura, así como informar cuál es la cobertura prevista para este tipo de prestación y las normas y procedimientos aplicables.
En consecuencia, el Juzgado ordenó a la obra social brindar en forma inmediata la cobertura del DIU hormonal Mirena, realizar la extracción del dispositivo vencido y la colocación del nuevo por la médica tratante, además de abstenerse de imponer coseguros, copagos, topes, autorizaciones dilatorias o derivaciones arbitrarias hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En este marco, la magistrada sostuvo que se encontraban acreditados, prima facie, los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En ese sentido, destacó la documentación médica acompañada por la afiliada, que acreditaba un cuadro de especial gravedad y complejidad, colocándola en una situación de vulnerabilidad que justificaba una tutela urgente.
La decisión también señaló que la falta de cobertura podría comprometer seriamente el derecho a la salud e incluso a la vida de la amparista, razón por la cual correspondía adoptar una medida cautelar innovativa para garantizar el acceso al tratamiento prescripto mientras continúa el trámite del proceso principal.
En consecuencia, el Juzgado ordenó a la obra social brindar en forma inmediata la cobertura del DIU hormonal Mirena, realizar la extracción del dispositivo vencido y la colocación del nuevo por la médica tratante, además de abstenerse de imponer coseguros, copagos, topes, autorizaciones dilatorias o derivaciones arbitrarias hasta el dictado de la sentencia definitiva.