09 de Octubre de 2026
Edición 7555 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/10/2026
Diario Judicial

Jubilarse no es Ganancia

Un juez federal determinó que el cobro del tributo desnaturaliza el fin del haber previsional y representa una doble imposición para el contribuyente. ARCA deberá reintegrar los fondos con intereses.

(Foto de Andrea Piacquadio en Pexels)

El Juzgado Federal de Paraná 2 falló a favor de una jubilada que interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP-.

En el caso, la mujer solicitó que se deje de aplicar el impuesto a las ganancias sobre su jubilación y que se le devuelva lo retenido. De este modo, el juez federal Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a la demanda y fue tajante al definir la naturaleza de las jubilaciones.

En los considerandos, el magistrado explicó: "La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características".

También profundizó en que el objetivo de la jubilación es asegurar la subsistencia frente a la "contingencia vejez" y que el descuento de este porcentaje "afecta notablemente su esencia". Además, el juez remarcó que cobrarle este tributo a un adulto mayor genera una injusta doble imposición.

A partir de esta sentencia, el organismo deberá abstenerse de realizar nuevas retenciones por este impuesto a la actora. Asimismo, ordenó a ARCA que, en un término de diez días desde la notificación, "reintegre a la parte actora (...) los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional".

En palabras del propio magistrado, "el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó", por lo que declaró para este caso concreto la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628 -y sus modificatorias- que gravan a las jubilaciones.

A partir de esta sentencia, el organismo deberá abstenerse de realizar nuevas retenciones por este impuesto a la actora. Asimismo, ordenó a ARCA que, en un término de diez días desde la notificación, "reintegre a la parte actora (...) los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional".



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