El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 hizo lugar a una medida cautelar contra Swiss Medical y le ordenó que, en el plazo de tres días, arbitre los medios necesarios para garantizar un tratamiento interdisciplinario e integral en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. Cormillot. La cobertura deberá mantenerse en forma ininterrumpida hasta que se dicte sentencia y de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante.
La decisión fue adoptada por el juez Javier Pico Terrero, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7. El magistrado se encuentra al frente de ese tribunal y ha suscripto otros pronunciamientos del juzgado durante 2026.
El expediente se inició a partir del reclamo de una afiliada que solicitó la cobertura del 100% del tratamiento prescripto por su médico. La mujer presenta un cuadro de obesidad mórbida sarcopénica, acompañado por hipertensión arterial y un síndrome severo de apnea obstructiva del sueño, por lo que requirió un abordaje interdisciplinario.
Uno de los elementos centrales para resolver la cautelar fue el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense. El organismo señaló que la Clínica Cormillot contaba con los recursos necesarios para brindar el tratamiento requerido. En cuanto a otras prestaciones propuestas por la demandada, el dictamen indicó que muchas de ellas podían ser cubiertas a través de las alternativas previstas por la obra social. A partir de esas conclusiones, el juzgado entendió que, en esta etapa preliminar, podía inferirse que la institución indicada reunía los recursos que la paciente necesitaba.
La resolución también asignó particular relevancia a la intervención del Cuerpo Médico Forense. Según señaló el magistrado, cuando un dictamen de ese organismo es coherente, categórico y se encuentra respaldado por principios técnicos, su apartamiento exige razones serias y elementos objetivos que demuestren errores de entidad.
El juez recordó además el criterio según el cual el médico tratante dispone de una amplia libertad para seleccionar el método o la técnica destinada a abordar la enfermedad del paciente, dentro de los límites de una razonable discrecionalidad y del consentimiento informado. Destacó que es ese profesional quien conoce el cuadro clínico integral y quien, luego de evaluar los estudios correspondientes, determina el tratamiento a seguir.
La resolución también asignó particular relevancia a la intervención del Cuerpo Médico Forense. Según señaló el magistrado, cuando un dictamen de ese organismo es coherente, categórico y se encuentra respaldado por principios técnicos, su apartamiento exige razones serias y elementos objetivos que demuestren errores de entidad. En el caso, el juez consideró que no existían motivos para prescindir de sus conclusiones.
Otro punto destacado del fallo fue el alcance de los protocolos internos de las prestadoras. El juzgado sostuvo que, por su carácter general, esas pautas no resultan suficientes, al menos en esta instancia cautelar, para justificar el rechazo de una indicación médica vinculada con una situación particular ni para dejar sin efecto obligaciones de cobertura establecidas normativamente.
El magistrado también recurrió a la normativa sobre trastornos alimentarios, que establece la cobertura de los tratamientos médicos necesarios y contempla prestaciones nutricionales, psicológicas, clínicas, quirúrgicas, farmacológicas y demás prácticas requeridas para una atención multidisciplinaria e integral.
En cuanto a los presupuestos propios de toda cautelar, el juzgado tuvo por acreditadas tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora. Sobre este último aspecto, señaló que la internación no ocasionaba, en el estado actual del expediente, un grave perjuicio para Swiss Medical, mientras que su falta de cobertura podía agravar las condiciones de vida de la afiliada.
La resolución también enmarcó el conflicto en la protección constitucional y convencional del derecho a la salud, con cita de distintos tratados internacionales de derechos humanos y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.