La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que había hecho lugar al planteo de una jubilada entrerriana contra el régimen de Impuesto a las Ganancias y había impuesto las costas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La causa fue iniciada por una mujer, quien percibe su haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cesaran las retenciones de Ganancias sobre su haber previsional y se le devolvieran las sumas descontadas.
El Juzgado Federal 2 de Paraná había declarado, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Ganancias cuestionado y ordenado a ARCA reintegrar los montos retenidos desde que la actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y conforme a las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por el organismo, más la tasa pasiva promedio del Banco Central.
ARCA apeló específicamente la imposición de costas. El organismo sostuvo que se había allanado oportunamente a la pretensión de la jubilada y que su conducta había respondido a los precedentes de la Cámara y de la Corte Suprema. También argumentó que el precedente “García” del Máximo Tribunal había distribuido las costas en el orden causado.
Los camaristas Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez confirmaron esa decisión: “Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN".
La jubilada se opuso a ese pedido y sostuvo que ARCA no había realizado ningún acto destinado a evitar que continuaran las retenciones sobre sus haberes previsionales. Para la actora, el allanamiento no reunía los requisitos necesarios para liberar al organismo de las costas.
El juzgado de primera instancia había considerado que el allanamiento de ARCA carecía de efectos porque se encontraba comprometido el orden público, conforme al artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego admitió la acción y le impuso las costas a la demandada.
Los camaristas Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez confirmaron esa decisión: “Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN".
Y añadieron: "Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019”.