03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El defensor oficial cobra igual

La Cámara del Crimen ordenó regular los honorarios de un defensor oficial, a pesar de que no realizó presentaciones formales en la causa. El letrado había asumido el cargo tras el sobreseimiento del imputado recién en la instancia de apelaciones.

(Foto de Anna Nekrashevich)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que había denegado la regulación de honorarios por la actuación en primera instancia en el expediente del defensor oficial.

El caso, caratulado "F., G. y otro s/honorarios” se originó en el sobreseimiento definitivo de un hombre, dispuesto el 7 de noviembre de 2024 por el Juzgado Criminal y Correccional N° 10. Ante el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la querella, los involucrados fueron notificados y, al no designar abogados en el plazo establecido, se les asignó un defensor oficial.

 

"Pese a no haber efectuado presentación alguna en la primera instancia, a raíz de su designación la defensa oficial realizó una serie de tareas que, por expreso mandato legal, deben ser remuneradas”, remarcó el fallo.

 

Ante la Cámara, la defensa oficial presentó un escrito replicando los agravios de la acusación, lo que culminó en la homologación de la desvinculación de los imputados. Una vez firme el auto de sobreseimiento, el defensor solicitó la regulación de honorarios en favor de la Defensoría General de la Nación. 

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido, pero estimó que “no correspondía estipular suma alguna por las labores realizadas en esa instancia, ya que no habría mediado actuación alguna que lo ameritara”.

En consecuencia, remitió el expediente a la Cámara para regular los honorarios solo por la actuación en el trámite apelatorio.

Esta decisión fue impugnada por la defensoría, argumentando que correspondía fijar honorarios por la labor en primera instancia, aun cuando no se hubieran efectuado presentaciones formales. 

Tras analizar el expediente, el tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto explicó que la ley establece montos mínimos por la labor profesional en procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, valorando la “actuación hasta la clausura de la instrucción o de control de la acusación” en 15 UMA. 

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto explicaron que, a pesar de que la normativa fue diseñada para procesos con intervención temprana de las partes, debe interpretarse de forma operativa en casos como el presente, donde la designación de la defensa oficial ocurrió solo a raíz de la apelación.

"Pese a no haber efectuado presentación alguna en la primera instancia, a raíz de su designación la defensa oficial realizó una serie de tareas que, por expreso mandato legal, deben ser remuneradas”, remarcó el fallo.

Por ello, los camaristas revocaron el pronunciamiento y ordenaron remitir el expediente al juez a quo para que regule los honorarios correspondientes a la labor en la instancia anterior.

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